Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 550, 992, 1008 y 1009 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y APLICACION DE SANCIONES

Título Primero De las disposiciones generales
Capítulo Unico Del ambito de aplicacion y principios generales

ARTICULO 1. El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.

ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Autoridad del Trabajo: Las dependencias o unidades administrativas, federales, estatales o del Distrito Federal, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan;

II. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley;

III. Inspección: Acto de la Autoridad del Trabajo competente mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o

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bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello, o bien, mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos;

IV. Inspector del Trabajo: El servidor público designado por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo;

V. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

VI. Mecanismos Alternos a la Inspección: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluidos los utilizados por los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de convenios;

VII. Normas Oficiales Mexicanas: Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedidas por la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

VIII. Peligro o Riesgo Inminente: Aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la seguridad y salud o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores;

IX. Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lineamiento de Inspección, los criterios rectores, así como los plazos y metas;

X. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

XI. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

ARTICULO 3. La Secretaría, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán celebrar convenios para establecer la coordinación, auxilio y unificación de criterios, programas, sistemas y procedimientos de Inspección y aplicación de sanciones que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia de trabajo.

Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas, remitirán a la Secretaría la documentación y las actas en las que se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, cuando corresponda a las autoridades federales conocer de dichos asuntos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas deberán sustanciar, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores que deriven de las acciones de auxilio a las Autoridades del Trabajo federales para promover, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral.

Para que medie el auxilio antes referido, se deberá contar previamente con la solicitud respectiva por parte de la Autoridad del Trabajo federal.

ARTICULO 4. Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán la integración de padrones de Centros de Trabajo y realizarán entre sí el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan.

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ARTICULO 5. Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se realizarán en la forma y términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte apli-cable.

ARTICULO 6. Serán objeto de notificación personal o mediante oficio entregado por mensajero, o correo certificado con acuse de recibo o a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones de este Reglamento o de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable, lo siguiente:

I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;

III. Los emplazamientos a los presuntos infractores, a efecto de que concurran a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

IV. Los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones;

V. Las resoluciones en las que se imponga la sanción correspondiente;

VI. Las resoluciones absolutorias;

VII. Las resoluciones que se emitan con motivo de la sustanciación de los recursos administrativos; y

VIII. Cualquier otra orden o requerimiento que se relacione con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral.

Los patrones, los trabajadores o sus representantes podrán autorizar mediante escrito libre dirigido a la Autoridad del Trabajo competente, que los actos enunciados en el presente artículo le sean notificados por medios electrónicos, siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y el documento digitalizado obre en original y esté a disposición del particular en el expediente que al efecto se integre.

Los plazos de las notificaciones realizadas a través de medios electrónicos empezarán a correr en la misma forma como si se hubieran hecho de manera personal.

Título Segundo De la inspección
Capítulo primero De los inspectores del trabajo

ARTICULO 7. Para ser Inspector del Trabajo se requiere satisfacer los requisitos que señala la Ley y aprobar los exámenes correspondientes de aptitud que apliquen las Autoridades del Trabajo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 8. Los Inspectores del Trabajo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

II. Vigilar y...

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