Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝ |
Páginas | 375-380 |
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CARACTER DE LAS OBJECIONES A LA DECLARACION ANUAL
1o.- Las objeciones de los trabajadores a la declaración anual que para determinar la renta gravable presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, y por lo tanto la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.
RESOLUCION DE LAS OBJECIONES
2o.- Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de las declaraciones anuales de los patrones, la Secretaría de Ha-cienday Crédito Público realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.
IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES
3o.- El procedimiento de revisión en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN RELACION CON LA DECLARACION ANUAL
4o.- El derecho a recibir copia de la declaración anual presentada por los patrones a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, el de revisar los anexos correspondientes, así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma.
ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS TRABAJADORES
5o.- Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se ostenten como representantes del sindicato o de la mayoría de los trabajadores.Page 376
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
6o.- Las autoridades fiscales competentes cuidarán que no quede paralizado el procedimiento de revisión para resolver las objeciones de los trabajadores, proveyendo lo que corresponda hasta la emisión de la resolución y procurando prescindir de formalidades innecesarias.
PLAZO PARA REPARTIR LAS UTILIDADES
7o.- El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual, sin que sea obstáculo para ello el que los trabajadores hayan impugnado por escrito la declaración que presente el patrón.
REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES
8o.- Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicial-mente para efectos fiscales procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior.
MANEJO DE UTILIDADES NO RECLAMADAS
9o.- El importe de las utilidades que no se hayan reclamado en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad del año siguiente, para ser repartido entre todos los trabajadores.
PLAZO PARA ENTREGAR COPIA DE LA DECLARACION ANUAL A LOS TRABAJADORES
10.- Los patrones, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta, o en su caso a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o al de la mayoría de los trabajadores.
ANEXOS...
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