Del Registro Civil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas25-41
CC-DISPOSICIONESGENERALES
TITULO IV
Del Registro Civil
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Actos a cargo de jueces del Registro Civil
35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los jueces del Registro
Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a
nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio
administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en
los perímetros de las delegaciones del Distrito Federal, así como inscri-
bir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el
divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad
legal para administrar bienes.
Formas para asentar actas y hacer inscripciones
36.- LosjuecesdelRegistroCivil,asentaránenformasespeciales
que se denominarán formas del Registro Civil, las actas a que se refiere
el artículo anterior.
Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.
Uso de formas para asentar actas y efectos de no usarlas
37.- Lasactas del Registro Civil, sólo se pueden asentaren las formas
de que habla el artículo anterior.
La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará
con la destitución del juez del Registro Civil.
Pérdida o destrucción de formas del Registro Civil
38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las formas del Registro
Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que
obren en los archivos que esta ley señala en su artículo 41.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de
que se cumpla esta disposición y a este efecto, el juez del Registro Civil
o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida.
Documento para comprobar estado civil
39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas
del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admi-
sible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados
por la ley.
Registros perdidos o ilegibles
40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren
ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontra-
ba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos.
25 CC-DISPOSICIONES GENERALES 35.-
Expedición, remisión y renovación de formas del Registro Civil
41.- Las formas del Registro Civil serán expedidas por el jefe del de-
partamento del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán
cadaaño y los jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del pri-
mer mes del año, un ejemplarde las formas del Registro Civil del año in-
mediatoanterior al archivo de la Oficina Central del Registro C ivil,o tro al
archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro,
con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la
oficina en que hayan actuado.
Destitución de juez por no cumplir con prevenciones
42.- El juez del Registro Civil que no cumpla con lasprevenciones del
artículo anterior, será destituido de su cargo.
Información a la que deberán limitarse los asientos en las actas
43.- Nopodrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia,
sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refie-
renyloqueestéexpresamenteprevenidoenlaley.
Representación para la realización de actos
44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, po-
drán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo
nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado
ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de
hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato exten-
dido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratifica-
das las firmas ante notario público, juez de lo familiar,menor o de paz.
Requisitos para los testigos
45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil,
serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesa-
dos, aun cuando sean sus parientes.
Efectos de falsificar o insertar información prohibida en actas
46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstan-
cias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del
juezdel R egistro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el
delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.
Correcciones de vicios o defectos en actas
47.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al juez del
Registro Civil a las correcciones que señale el reglamento respectivo;
pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a
menosquejudicialmentesepruebelafalsedaddste.
Solicitud de testimonios de las actas del Registro Civil
48.- Todapersona puede pedir testimonio de las actas del Registro
Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y
los jueces registradores estarán obligados a darlo.
Autorización de actas del juez y de sus parientes
49.- Los actos y actas del estado civil del propio juez, desu cónyuge,
ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autori-
zarse por el mismo juez, pero se asentarán en las formas correspon-
dientes y se autorizarán por el juez de la adscripción más próxima.
41.- CC-DISPOSICIONES GENERALES 26

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