Del regimen voluntario
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Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de
comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de
organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura, Ganade-
ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar se-
mestralmente al Instituto el padrón de patrones del campo que sean
sujetos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspon-
dientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal y mixto, identifi-
cando a aquellos sujetos a recibir subsidios, apoyos o beneficios
derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.
LSS T-2005-3
A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para este fin, esta última suspenderá la entrega de sub-
sidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto pro-
vengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del
campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad
social establecidas en esta Ley.
COMO ACCEDERAN A LA SEGURIDAD SOCIAL LOS INDIGENAS
DE ZONAS DE ALTA MARGINALIDAD Y FAMILIAS CAMPESINAS
UBICADAS EN ZONAS DE POBREZA EXTREMA
ARTICULO 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zo-
nas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya
condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso
a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que
establecen los artículos 214 a 217 de esta Ley.
LSS 214 al 217
OPCION DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO
A TENER EL APOYO POR TERCER APORTANTE CONFORME AL
ARTICULO 230 DE ESTA LEY
ARTICULO 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a
que se refiere el presente Capítulo, podrá ser apoyado por el tercer
aportante establecido en el artículo 230 de esta Ley. En cualquier ca-
so éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado
por este ordenamiento.
LSS 230, 240
TITULO TERCERO
DEL REGIMEN VOLUNTARIO
CAPITULO I
DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
EL DERECHO A UN SEGURO DE SALUD Y OPCION DE CELE-
BRAR CONVENIOS CON EL IMSS, PARA TODAS LAS FAMILIAS
DE MEXICO
ARTICULO 240. Todas las familias en México tienen derecho a
un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán
celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para
el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfer-
medades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
LSS 91 al 95; RPM 94 al 99
LSS/DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO 237D-240
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