Régimen simplificado

Manual de casos prácticos. ISRPersonas morales (2009)

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Resumen


Obligados a tributar en este régimen. Utilidad gravable o pérdida fiscal. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Caso 6. Impuesto del ejercicio. Caso 1. Caso 2. Pagos provisionales. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Régimen simplificado abrogado. Caso 1. Caso 2.

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Extracto


Régimen simplificado

Obligados a tributar en este régimen

De acuerdo con el artículo 79 de la LISR, deben cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen simplificado, las personas morales siguientes:

1. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de autotransporte de carga o de pasajeros sea proporcionado a terceros con los cuales no se encuentran interrelacionados en la administración, control o participación de capital, y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. Asimismo, no se consideran partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo.

2. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

3. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

4. Las constituidas como empresas integradoras.

5. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Este régimen fiscal no será aplicable a las personas morales que consoliden sus resultados fiscales, ni a las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, excepto cuando se trate de coordinados.

Para los efectos de los numerales anteriores, es importante destacar que el artículo 80 de la LISR precisa lo siguiente:

1. Se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ena-jenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

2. Se considerarán empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de Empresas Integradoras, publicado en el DOF el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto ...

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