Regimen simplificado

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas705-743

Page 705

Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio

Conforme a los artículos 1 o. y 4o., fracción IV, de la LIETU, la determinación de la base gravable del IETU del ejercicio de las personas morales del régimen simplificado y de sus integrantes, en su caso, se hará de la manera siguiente:

  1. Para contribuyentes que no realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    Totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU

    (=) Base gravable del IETU del ejercicio (cuando los ingresos sean mayores)

  2. Para contribuyentes que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

    Totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio, por las actividades gravadas por la LIETU

    (-) Ingresos exentos1

    (=) Ingresos gravados para el IETU (cuando los ingresos cobrados sean mayores)

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU2

    (=) Base gravable del IETU del ejercicio (cuando los ingresos gravados sean mayores)

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    En relación con lo anterior, es preciso señalar lo siguiente:

  3. Según el artículo 4o., fracción IV, de la LIETU, no se pagará el IETU por los ingresos que perciban los contribuyentes, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la LISR, es decir, hasta por las cantidades siguientes:

    1. Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a dichas actividades, por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevado al año. El límite de 200 veces el SMG no será aplicable a ejidos y comunidades.

    2. En el caso de personas físicas que realicen tales actividades, hasta por un monto, en el ejercicio de 40 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.

    Cuando los ingresos sean mayores que el importe de la exención, sólo se pagará el IETU sobre el excedente.

    Lo dispuesto en este numeral será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC; no obstante, el artículo décimo terce-Page 707ro transitorio de la LIETU para 2008 (DOF 1o./X/2007) señala que los contribuyentes que no se encuentren inscritos en el RFC, gozarán de la exención, siempre que se inscriban en dicho registro dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante disposiciones de carácter general (reglas misceláneas), las cuales debieron ser publicadas a partir de agosto de 2008.

  4. Según el artículo 6o., fracción IV, de la LIETU, las erogaciones efectuadas por el contribuyente deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR, razón por la cual, los contribuyentes indicados en el numeral anterior que gozan de la exención mencionada en el mismo, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del ejercicio. Ello, según los artículos 32, fracción II, 81 y 126 de la LISR.

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Indice
  1. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010, de una persona moral que tributa en el régimen simplificado.

    • La persona moral no realiza actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 711

  2. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010, de una persona moral que es integrante de un contribuyente del régimen simplificado.

    • El integrante persona moral realiza exclusivamente actividades agrícolas.

    • Area geográfica del integrante: "A".

    • SMG del área geográfica del integrante: $57.46.

    • La persona moral integrante cuenta con dos socios. 712

  3. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010, de una persona física dedicada a la ganadería que es integrante de una persona moral del régimen simplificado.

    • Area geográfica del integrante: "A".

    • SMG del área geográfica del integrante: $57.46. 714

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Caso 1
Planteamiento

Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010, de una persona moral que tributa en el régimen simplificado.

• La persona moral no realiza actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Datos

- Totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU $900, 000

- Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU $700,000

Desarrollo

1o. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010.

Totalidad de los ingresos cobrados en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU $900,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU 700,000

(=) Base gravable del ejercicio de 2010 $200,000

Comentarios

Esta es la forma en la que las personas morales que sean contribuyentes del régimen simplificado deberán determinar la base gravable del ejercicio que servirá de base para calcular el IETU del ejercicio a su cargo.

Referencia

Artículo 1o.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010, de una persona moral que es integrante de un contribuyente del régimen simplificado.

• El integrante persona moral realiza exclusivamente actividades agrícolas.

• Area geográfica del integrante: "A".

• SMG del área geográfica del integrante: $57.46.

• La persona moral integrante cuenta con dos socios.

Datos

- Número de socios 2

- Area geográfica del contribuyente "A"

- SMG del área geográfica del contribuyente $57.46

- Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010 $1'700,000

- Total de erogaciones pagadas (no incluye compras pagadas) del ejercicio de 2010 $800,000

- Compras pagadas del ejercicio de 2010 $400,000

Desarrollo

1o. Determinación de los ingresos exentos del ejercicio de 2010.

SMG del área geográfica del contribuyente $57.46

(x) 20 veces 20

(=) Resultado 1,149.20

(x) Número de socios, sin exceder de 10 2

(=) Resultado 2,298.40

(x) 365 días 365

(=) Ingresos exentos del ejercicio de 2010 $838,916

2o. Determinación de los ingresos gravados del ejercicio de 2010.

Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010 $1'700,000

(-) Ingresos exentos del ejercicio de 2010 838,916

(=) Ingresos gravados del ejercicio de 2010 $861,084

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3o. Determinación de las deducciones autorizadas del ejercicio de 2010.

  1. Determinación de la proporción de ingresos gravados.

    Ingresos gravados del ejercicio de 2010 $861,084

    (/) Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010 1 '700,000

    (=) Proporción de ingresos gravados 0.5065

  2. Determinación de las deducciones autorizadas del ejercicio de 2010.

    Total de erogaciones pagadas (no incluye compras) del ejercicio de 2010 $800,000

    (x) Proporción de ingresos gravados 0.5065

    (=) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, sin incluir compras pagadas 405,200

    (+) Compras pagadas del ejercicio de 2010 400,000

    (=) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 $805,200

    4o. Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010.

    Ingresos gravados del ejercicio de 2010 $861,084

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 805,200

    (=) Base gravable del ejercicio de 2010 $55,884

Comentarios

Este es el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen simplificado para determinar la base gravable del ejercicio de las personas morales que sean sus integrantes; como puede apreciarse, el procedimiento es prácticamente igual al ilustrado en el caso práctico anterior, pues sólo se incluye la variante de que la persona moral integrante se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, razón por la cual, está exenta del IETU por los ingresos que obtenga, derivados por estas actividades, hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG de su área geográfica, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevado al año; en este supuesto, la deducción de sus gastos e inversiones debe efectuarse en la proporción que representan los ingresos gravados para el IETU respecto de la totalidad de ingresos afectos al pago del IETU, efectivamente cobrados.

Referencia

Artículos 1o., 4o., fracción IV, y 6o., fracción IV, LIETU, así como 32, fracción II, 81 y 126, LISR.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación de la base gravable del ejercicio de 2010, de una persona física dedicada a la ganadería que es integrante de una persona moral del régimen simplificado.

• Area geográfica del integrante: "A".

• SMG del área geográfica del integrante: $57.46.

Datos

- Total de ingresos cobrados en el ejercicio de 2010 $1 '600,000

- Total de erogaciones pagadas (no incluye...

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