Régimen jurídico de la adopción en México

AutorNuria González Martín
Páginas11-49
11
Estructuración
del sistema de
adopciones
en México
Problemática
del sistema
Concepto
de adopción
2. Régimen jurídico de la adopción en México
La evolución de esta figura jurídica deriva, como expresamos, en un
derecho de la minoridad a vivir en un seno familiar en su interés su-
perior, lo cual se constata a través de una serie de normas jurídicas
desde las Constituciones a los tratados internacionales relacionados
con la niñez o las leyes internas de un determinado país. La idea fun-
damental se fija en la necesidad de unificar, armonizar el marco jurí-
dico o marco normativo y la estandarización del procedimiento, con
criterios de diagnóstico, evaluación y seguimiento bien definidos, así
como la sistematización de la información que permita orientación y
toma de decisiones, garantizando siempre condiciones de equidad, de
igualdad, para que las niñas, niños y adolescentes del país se benefi-
cien de la adopción, en un marco de transparencia ética, profesiona-
lismo y oportunidad en el procedimiento que siempre debe redundar
en encontrar una familia al niño, niña o adolescente que no la tiene.
México ha tenido un descenso importante de las solicitudes de
adopción en los últimos cinco años, las razones pueden ser de diversa
índole desde la rigurosidad y / o complejidad a la hora de conformar
el expediente de adopción por parte de una pareja o soltera / o, nacio-
nal o internacional, hasta la denegación de autorizaciones a través del
certificado de idoneidad o simplemente la falta de sensibilidad de los
operarios políticos, jurídicos y sociales que intervienen en un proceso
de adopción y por tanto la inevitable y lamentable institucionaliza-
ción de los menores albergados, es decir, niños, niñas y adolescen-
tes que se quedan viviendo en una institución prácticamente toda su
vida, o al menos su niñez, porque nadie se responsabilizó, verdadera-
mente, de ver su situación jurídica bien para que pudieran retornar
con su familia biológica, o bien para buscarles una alternativa fami-
liar a través de su adopción nacional o internacional.
2.1 Adopción nacional
Para dar continuidad al concepto de adopción, entendemos por la
misma aquella figura jurídica mediante la cual se terminan los víncu-
los paterno-filiales o de parentesco de un menor con su familia de
ADOPCIÓN EN MÉXICO TEXT_040712.indd 11 03/08/12 10:24
12 La adopción en México
Marco legal
de la adopción
en México
origen para trasladarlos a una familia adoptiva, con la finalidad de
velar por el interés superior del menor.
México regula la adopción a través de una serie de normas:
tículo 4, párrafos sexto y séptimo. Establece el derecho de los
menores a la satisfacción de sus necesidades, obligación a cargo
de sus ascendientes, tutores y custodios, para lo cual, el Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de
la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos. A lo anterior cabe
añadir el derecho a la salud y al sano esparcimiento, aspec-
tos que acaban de constitucionalizarse a través de la reforma
del Artículo 4, igualmente en sus párrafos sexto y séptimo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) de 12
de octubre de 2011. Una reforma que queda de la siguiente
manera: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños
y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tie-
nen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos
derechos y principios.”
2. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes. Artículo 25. Contempla la posibilidad de que cuando
una niña, niño o adolescente se vean privados de su familia,
tengan derecho a recibir la protección del Estado, ordenando
que las normas establecerán las disposiciones tendientes al
ejercicio de ese derecho, mediante la adopción, preferente-
mente, plena. Su Artículo 26 expresa que los poderes públicos,
en el ámbito de sus atribuciones, velarán que las normas que
rijan las adopciones sean diseñadas a fin de que niñas, niños y
adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos.
Por último, el Artículo 27 dispone que tratándose de adopción
internacional, las normas deben disponer que niñas, niños y
adolescentes sean adoptados por nacionales de países en donde
existan reglas jurídicas y de tutela cuando menos equivalentes
a las mexicanas.
3. Ley de Asistencia Social. Artículo 4, fracción I, inciso d).
Expresa que son sujetos de asistencia social todos los menores
en situación de riesgo o afectados por abandono, ausencia o
irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garan-
ADOPCIÓN EN MÉXICO TEXT_040712.indd 12 03/08/12 10:24
13
Régimen jurídico de la adopción en México
tía de sus derechos; asimismo en su Artículo 9, fracción XIV,
contempla que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia tendrá la atribución de supervisar y coadyuvar
en el desarrollo de los procesos de adopción.
4. Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012
. Se refiere en el Eje 3,
Igualdad de Oportunidades, 3-7 referida a la Familia, Niños y
Jóvenes, y en concreto en su Objetivo 20, Estrategia 20.4, que
se deben desarrollar mecanismos que mejoren sustancialmente
los procesos de adopción y que faciliten y promuevan los pro-
cesos de integración y desarrollo familiar.
5. Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia. Artículo 2, fracción XXX. Expresa
que el Organismo para el cumplimiento de sus objetivos debe
supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de
adopción de niñas, niños y adolescentes. El Artículo 25, frac-
ciones VI, IX y X, faculta a la Dirección General Jurídica y de
Enlace Institucional para participar en coordinación con las
instituciones oficiales y privadas, en programas de Derecho
Familiar y Adopción, para establecer y operar las acciones del
Organismo, en su carácter de autoridad central en materia de
adopción internacional, y para coadyuvar en el procedimiento
legal de la adopción.
6. Legislaciones locales y estatales. México, en su Carta Magna,
estipula, a través de sus Artículos 124 y 73, que las facultades
que expresamente no se encuentran otorgadas a la Federación,
se entiende que son facultades otorgadas a los Estados; con-
cretamente en materia familiar la jurisdicción es de cada uno
de los Estados de la Unión. Así y en virtud de los mencionados
artículos constitucionales, los estados tienen soberanía legisla-
tiva y ello implica que hay plena autonomía de las Entidades
Federativas para legislar en materia familiar. De esta manera,
tenemos para determinar la competencia judicial internacional
32 Códigos de Procedimientos Civiles (uno por cada Entidad
Federativa) además del Código Federal de Procedimientos Civi-
les; para determinar el derecho aplicable tenemos, asimismo,
32 Códigos Civiles (uno por cada Entidad Federativa), ade-
más del Código Civil Federal. Igualmente, en los últimos años
cuatro Entidades Federativas tienen Códigos Familiares, una
Entidad posee una Ley de Familia y tres más una Ley especí-
fica de adopción. Junto con la autonomía confluye la necesaria
armonización buscando siempre dar claridad y seguridad jurí-
dica a los menores involucrados. A pesar de tener legislaciones,
todas ellas de extraordinario parecido, este número de códigos
provoca, la mayoría de las veces, una dispersión normativa, lo
ADOPCIÓN EN MÉXICO TEXT_040712.indd 13 03/08/12 10:24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR