Régimen de consolidación fiscal
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Régimen de consolidación fiscal
Comentario general A partir del año 2005, la consolidación fiscal regresó al 100%, ya que de 1999 al 2004 la consolidación sólo procedía al 60%. De acuerdo con la exposición de motivos del dictamen de la Cámara de Senadores se indicó que el regresar al 100% la consolidación fiscal tenía como propósito fomentar la inversión productiva de las empresas y que dicha inversión fuera más eficaz y tuviera mejores resultados, ya que esta medida incentivará a las empresas mexicanas para que diversifiquen su asociación con sociedades extranjeras, lo que les permitirá competir a nivel mundial, generando con ello un mayor consumo de productos nacionales en relación con los de importación que provienen de empresas extranjeras que, en sus países, les permite consolidar al 100% su participación accionaria. Asimismo, se indicó que ante las expectativas de una mayor globalización de los mercados internacionales, nuestras empresas requieren contar con instrumentos adecuados para competir en igualdad de circunstancias con los grupos multinacionales del extranjero, permitiéndoles, a nuestros nacionales, fortalecer el mercado interno y, en consecuencia, competir con mayor éxito en el extranjero con sus productos. Cabe destacar que después de 5 años, el legislador recapacitó positivamente y entendió que para que nuestras empresas sean competitivas a nivel internacional, debe manejarse un esquema fiscal neutral que les permita a los grupos de empresas tributar como una sola sociedad. Si bien, no se están regresando todos los efectos que fueron eliminados en 1999 como son: la eliminación de los resultados fiscales cuando se vendían activos fijos entre empresas del mismo grupo de consolidación, es de reconocer que el poder amortizar al 100% las pérdidas de una empresa del grupo contra las utilidades de las otras empresas del mismo, les generará un mayor dinamismo en su crecimiento y generación de empleos. Por último, los pagos provisionales de las sociedades controladas a partir del 2006, se tendrán que enterar a la sociedad controladora, considerando la participación consolidable de esta última en cada sociedad controlada y el remanente se enterará a la Secretaría de Hacienda, siendo la sociedad controladora la que realice un pago provisional consolidado. Es importante mencionar que a partir de 2008 se introduce un nuevo impuesto denominado "Impuesto Empresarial a Tasa Unica" (IETU), el cual no se consolida para efectos fiscales; sin embargo, e...
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