Régimen de consolidación fiscal

AutorRégimen de consolidación fiscal
Páginas545-576

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Comentario general

A partir del año 2005, la consolidación fiscal regresó al 100%, ya que de 1999 al 2004 la consolidación sólo procedía al 60%.

De acuerdo con la exposición de motivos del dictamen de la Cámara de Senadores se indicó que el regresar al 100% la consolidación fiscal tenía como propósito fomentar la inversión productiva de las empresas y que dicha inversión fuera más eficaz y tuviera mejores resultados, ya que esta medida incentivará a las empresas mexicanas para que diversifiquen su asociación con sociedades extranjeras, lo que les permitirá competir a nivel mundial, generando con ello un mayor consumo de productos nacionales en relación con los de importación que provienen de empresas extranjeras que, en sus países, les permite consolidar al 100% su participación accionaria.

Asimismo, se indicó que ante las expectativas de una mayor globalización de los mercados internacionales, nuestras empresas requieren contar con instrumentos adecuados para competir en igualdad de circunstancias con los grupos multinacionales del extranjero, permitiéndoles, a nuestros nacionales, fortalecer el mercado interno y, en consecuencia, competir con mayor éxito en el extranjero con sus productos.

Cabe destacar que después de 5 años, el legislador recapacitó positivamente y entendió que para que nuestras empresas sean competitivas a nivel internacional, debe manejarse un esquema fiscal neutral que les permita a los grupos de empresas tributar como una sola sociedad.

Si bien, no se están regresando todos los efectos que fueron eliminados en 1999 como son: la eliminación de los resultados fiscales cuando se vendían activos fijos entre empresas del mismo grupo de consolidación, es de reconocer que el poder amortizar al 100% las pérdidas de una empresa del grupo contra las utilidades de las otras empresas del mismo, les generará un mayor dinamismo en su crecimiento y generación de empleos.

Por último, los pagos provisionales de las sociedades controladas a partir del 2006, se tendrán que enterar a la sociedad controladora, considerando la participación consolidable de esta última en cada sociedad controlada y el remanente se enterará a la Secretaría de Hacienda, siendo la sociedad controladora la que realice un pago provisional consolidado.

Es importante mencionar que a partir de 2008 se introduce un nuevo impuesto denominado "Impuesto Empresarial a Tasa Unica" (IETU), el cual no se consolida para efectos fiscales; sin embargo, es necesario conocer los efectos que este nuevo impuesto tienePage 546 en la consolidación fiscal para el ISR y su implicación en las diferentes empresas del grupo de consolidación, ya que se tienen repercusiones importantes en este nuevo esquema, las cuales deben evaluarse cuidadosamente para evitar efectos no deseados o contraproducentes, sobre todo para el 2009 que será un año difícil para la economía mexicana y, por consiguiente, para las empresas, debido a que éstas requerirán de grandes financiamientos para mantener su planta productiva y quizás para muchas de ellas los financiamientos representen su supervivencia y los intereses son uno de los principales conceptos que no se permiten deducir en este impuesto, adicionalmente por la forma en que operan los pagos provisionales del ISR y el IETU se deben planear adecuadamente para evitar salidas innecesarias de efectivo, puesto que de lo contrario una mala planeación puede agravar más su situación financiera; uno de los aspectos más importantes a planear es no hacer pagos provisionales de IETU cuando se estima que el impuesto anual a pagar será ISR, en virtud de que los pagos provisionales de IETU no se acreditan contra los pagos provisionales de ISR, sino hasta la declaración anual

Por disposición especifica de esta ley se indica que las sociedades controladas y la controladora pagarán este impuesto en forma individual mediante declaración que presentarán en el mismo plazo establecido para la declaración anual del ISR.

Las sociedades controladas consideran como impuesto sobre la renta propio, el entregado tanto a la sociedad controladora (considerándose como efectivamente pagado) como el pagado al SAT, considerando esta situación tanto para los pagos provisionales como para el impuesto anual; asimismo, la sociedad controladora considerará como ISR el que le hubiera correspondido enterar tanto en pagos provisionales como en el ejercicio según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Cálculo de los pagos provisionales del mes de mayo del 2009, del grupo de consolidación.

* A partir del 2005, la consolidación fiscal regresa al 100% de la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal.

* Durante el ejercicio fiscal de 2005, los pagos provisionales tanto de la controladora como de las sociedades controladas, se realizaron en forma individual como si no existiera consolidación, de la misma forma que en el ejercicio de 2004, enterando el impuesto que resulte en cada pago provisional, ante las oficinas autorizadas por el SAT.

* A partir del 2006 y, por consecuencia, en el 2009, las sociedades controladas deberán calcular sus pagos provisionales como si no hubiera consolidación y del impuesto que resulte se le entregará a la sociedad controladora el que corresponda a la participación consolidable y al SAT, de la cantidad que se obtenga de disminuir al pago correspondiente el entregado a la sociedad controladora.

DATOS

Del ejercicio 2008


Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
A B C D H
Ingresos nominales 3,500 2,800 5,600 6,700 6,000
Utilidad (pérdida) fiscal 1,000 –400 800 1,500 2,000
Pérdidas de ejercicios anteriores 0 0 –300 0 0
Tenencia accionaria controladora 100% 80% 90% 70% 100%

A mayo de 2009


Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
A B C D H
Ingresos nominales 2,000 2,000 3,000 3,000 2,000
Pagos efectuados a abril de 2009 50 0 30 180 150

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DESARROLLO

1o. Primeramente se calcularán los pagos provisionales a nivel individual por cada empresa del grupo de consolidación, como si no existiera la consolidación fiscal.

Se aplican las mismas fórmulas que para los pagos provisionales de las personas morales en el régimen general de ley.

  1. Determinación del coeficiente de utilidad.


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
    A B C D H
    Utilidad fiscal 1,000 0 800 1,500 2,000
    (÷) Ingresos nominales 3,500 0 5,600 6,700 6,000
    (=) Coeficiente de utilidad 0.2857 0 0.1429 0.2239 0.3333

    En este caso, se está considerando que la PTU disminuible pagada en el 2008 forma parte de la determinación de la utilidad fiscal de 2008, ya que en caso contrario, la utilidad fiscal sería mayor y, por consecuencia, el coeficiente de utilidad se vería incrementado, en caso de que así se considerara, habría que disminuir de la utilidad proporcional del periodo, la PTU pagada en el propio ejercicio a partir del pago de mayo y hasta diciembre, en partes iguales y en forma acumulativa con base en el decreto que otorga beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006.

  2. Ingresos del periodo.


    Controlada A Controlada B Controlada C Controlada D Controladora H
    2,000 2,000 3,000 3,000 2,000

  3. Determinación de la utilidad proporcional del periodo.


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
    A B C D H
    Utilidad del periodo 571 0 429 672 667
    (–) Pérdidas de ejercicios anteriores 0 0 -300 0 0
    (=) Utilidad del periodo 571 0 129 672 667

  4. Determinación del impuesto del periodo.


    (x) Utilidad del periodo
    (=) Tasa (para pago provisional)
    Impuesto del periodo
    571
    28%
    160.0
    0
    28%
    0.0
    129
    28%
    36.0
    672
    28%
    188.1
    667
    28%
    186.7

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  5. Determinación del pago provisional a entregar a la sociedad controladora.


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
    A B C D H
    Pago acumulado a mayo 160.0 0.0 36.0 188.1 186.7
    (–) Pagos efectuados a abril –50.0 0.0 –30.0 –180.0 –150.0
    (=) Pago provisional de mayo 110.0 0.0 6.0 8.1 36.7
    (x) % de participación consolidable 100% 85% 90% 70% 100%
    (=) Pago provisional a enterar a la sociedad controladora 110.00.0 0.0 5.4 5.6 36.7

  6. Determinación del pago provisional a entregar al SAT.


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
    A B C D H
    Pago provisional total 110.0 0.0 6.0 8.1 36.7
    (–) Pago provisional entregado a la sociedad controladora 110.0 0.0 5.4 5.6 36.7
    (=) Pago provisional al SAT 0.0 0.0 0.6 2.4 0.0

    2o. Se determina el pago provisional consolidado.

  7. Determinación del coeficiente de utilidad consolidado.

    Datos del ejercicio 2008


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora
    A B C D H
    Ingresos nominales 3,500 2,800 5,600 6,700 6,000
    Utilidad (pérdida) fiscal 1,000 –400 800 1,500 2,000
    Pérdidas de ejercicios anteriores –300
    Tenencia accionaria controladora 100% 85% 90% 70% 100%

    Ingresos nominales controladas en relación con la participación consolidable


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora Total de Ingresos base coeficiente
    A B C D H
    Ingresos nominales 3,500 2,800 5,600 6,700 6,000
    (x) Tenencia de la controladora
    100% 85% 90% 70% 100%
    (=) Ingresos con base en la participación accionaria 3,500 2,240 5,040 4,690 6,000 21,470

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    Utilidad fiscal consolidada.


    Controlada Controlada Controlada Controlada Controladora Utilidad fiscal consolidada 2008
    A B C D H
    Utilidad (pérdida) individual 1,000 –300 800 1,500 2,000
    (x) Tenencia de la controladora
    100% 80% 90% 70% 100%
    (=) Resultado fiscal consolidable 1,000 –320 720 1,050 2,000 4,450

    * Coeficiente de utilidad consolidado.

    Utilidad fiscal

    4,450

    (÷) Ingresos nominales

    21,470

    (=) Coeficiente de utilidad consolidado

    0.2073

  8. ...

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