Régimen fiscal de los comisionistas Marco teórico

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Introducción

Debido a los diversos cuestionamientos que existen en torno a la figura del comisionista, el régimen en que tributa, cómo realiza sus pagos, así como sus obligaciones, aquí se efectúa un análisis dirigido a las personas físicas que realizan estas actividades y a aquellos que se benefician por el desempeño de las mismas, con el propósito de señalar los aspectos relevantes relacionados con esta actividad.

Como primer punto, se debe saber qué es una comisión, quiénes son comitentes y quiénes comisionistas:

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Ahora bien, por lo que se refiere al aspecto fiscal, es importante observar que de acuerdo con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales, es decir, las que conforme a las leyes federales tienen ese carácter,

Al respecto, en el artículo 75, fracciones Xy XII, del Código de Comercio (CC), se indica que la comisión mercantil y las empresas de comisiones son consideradas actos de comercio; por tanto, se consignan en el rubro de actividades empresariales.

En conclusión, dado que los comisionistas realizan actividades empresariales, pueden tributar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en los regímenes de actividades empresariales siguientes:

  1. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Cabe indicar que el artículo 137, quinto párrafo, de la LISR establece que no podrán pagar el impuesto en el régimen de pequeños contribuyentes quienes obtengan ingresos por concepto de comisión.

De igual forma, los comisionistas pueden sujetarse a una relación laboral, y en este caso, estarán en la misma situación que los demás trabajadores, es decir, tributarán conforme a lo señalado en el capítulo I del título IV, de la LISR, que se refiere al régimen "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado".

Además, el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a salarios.

Según se observa, son varios los tratamientos que tiene esta figura; al respecto, se analizan cada una de las opciones que otorga la LISR.

Comisionista del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

De acuerdo con el artículo 120 de la LISR, están obligadas al pago del impuesto conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Así, cuando un comisionista es independiente, es decir, no presta servicios en forma subordinada, puede pagar sus impuestos conforme a esta sección, como se indica en seguida.

Obligaciones del comisionista

El artículo 133 de la LISR establece las siguientes obligaciones para las personas físicas sujetas al régimen de actividades empresariales y profesionales:

  1. Solicitar su inscripción en el RFC.

  2. Llevar contabilidad, de acuerdo con el CFF y su reglamento.

  3. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, conforme al CFF y su reglamento. Los comprobantes deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".

    Cuando la contraprestación amparada por estos comprobantes se pague en una sola exhibición, en el mismo se deberá señalar el importe total de la operación; en caso de que sea en parcialidades, en el comprobante se indicará el importe de la parcialidad que se cubra en ese momento, pero además, por el cobro de cada parcialidad posterior a la fecha de expedición del comprobante, se deberá expedir un comprobante por cada parcialidad con los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, así como el importe de la parcialidad, forma de pago, número y fecha del comprobante que ampare la operación total.

  4. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como los necesarios para acreditar haber cumplido las obligaciones fiscales, en términos del CFF.

  5. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.

    Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

  6. Determinar en la declaración anual, la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

  7. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaraciones informativas de las operaciones realizadas en el año anterior, respecto a:

    1. Préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero;

    2. Personas a quienes se hubiera retenido el ISR; y

    3. Personas a las que se hubieran otorgado donativos.

    4. Residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la LISR.

  8. Proporcionar la información de las operaciones del año anterior con proveedores y clientes, sólo cuando las autoridades fiscales así lo requieran. Los contribuyentes no están obligados a proporcionar la información de operaciones por montos inferiores a $50,000.

  9. Préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero;

    Personas a quienes se hubiera retenido el ISR; y Personas a las que se hubieran otorgado donativos.

    Residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la LISR.

    Proporcionar la información de las operaciones del año anterior con proveedores y clientes, sólo cuando las autoridades fiscales así lo requieran. Los contribuyentes no están obligados a proporcionar la información de operaciones por montos inferiores a $50,000.

    Expedir constancia a residentes extranjeros en la que se asienten los pagos efectuados y, en su caso, el impuesto retenido.

  10. Cumplir con las obligaciones establecidas para el pago de salarios.

  11. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los datos señalados en la fracción XII del artículo 86 de la LISR.

    Asimismo se deberá presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

  12. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata.

    Forma de pagar el impuesto

    Conforme al artículo 127 de la LISR, estos contribuyentes, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Sin embargo, según el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de impuestos y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quienes conforme a las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo con lo siguiente:

    Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
    1 y 2 Día 17 más un día hábil
    3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
    5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
    7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
    9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

    El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    Al resultado que se obtenga, se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR que corresponda al periodo del pago provisional y que da a conocer la SHCP mediante reglas de carácter general.

    Contra el pago provisional determinado se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

    El impuesto anual se determinará en términos del artículo 177 de la LISR, mediante declaración que se presenta en abril del año siguiente, a aquel en que se obtengan los ingresos.

    Comisionista del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

    En este régimen pueden tributar las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior por tales actividades no hubiesen excedido de $4'000,000 (artículo 134 de la LISR).

    Cabe observar que en el segundo párrafo del artículo 134 de la LISR se indica que se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de los ingresos por salarios.

    Asimismo, estos contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

    Obligaciones del comisionista

    De acuerdo con el artículo 134 de la LISR, los comisionistas que tributen conforme a este régimen tendrán las siguientes obligaciones:

  13. Solicitar su inscripción en el RFC.

  14. Llevar un solo libro de ingresos...

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