Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas213-245

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Pagos provisionales
Concepto

Son los pagos mensuales que deben realizar las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, a cuenta del impuesto del ejercicio, por cuenta propia y por cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.

El entero de los pagos provisionales deberán efectuarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que deberán presentar ante las oficinas autorizadas.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Para la determinación del pago provisional de las personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o el de las personas morales integrantes de aquellas.

Ingresos totales de la persona moral o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados) (cuando los ingresos totales sean mayores a los ingresos exentos)

(-) Deducciones autorizadas de la persona moral o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Base para el pago provisional

(x) Tasa del 30%

(=) Impuesto del periodo

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(-) Reducción del 30%, en su caso

(=) Impuesto del periodo reducido, en su caso

(-) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 54, LISR, por cuenta propia o de su integrante persona moral, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(=) Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado sea positivo)

2. Para la determinación del pago provisional de las personas físicas integrantes de personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Ingresos totales efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Base para el pago provisional

Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al periodo al que corresponda el pago provisional

(=) Impuesto a cargo

(-) Reducción del 40%, en su caso

(=) Impuesto a cargo reducido, en su caso

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

(-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 135, LISR, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(=) Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado sea positivo)

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2. Ejemplo de su determinación

1. Para determinar el pago provisional de las personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como de las personas morales integrantes de aquellas.

Ingresos totales de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 25,000

(-) Ingresos exentos (supuestos) 5,000

(=) Ingresos acumulables (gravados) 20,000

(-) Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 8,200

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Base para el pago provisional

(x) Tasa

(=) Impuesto del periodo

(-) Reducción (3,540x30%)

(=) Impuesto del periodo reducido 2,478

(-) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 54, LISR, por cuenta propia o de su integrante persona moral, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 130

(=) Pago provisional del mes a enterar 2,348

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2. Para determinar el pago provisional de las personas físicas integrantes de personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Ingresos totales efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 18,000

(-) Ingresos exentos (supuestos) 2,000

(=) Ingresos acumulables (gravados) 16,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 5,400

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Base para el pago provisional 10,600

Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al periodo al que corresponda el pago provisional 4-

(=) Impuesto a cargo 1,155

(-) Reducción (1,155x40%) 462

(=) Impuesto a cargo reducido 693

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

(-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 135, LISR, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 120

(=) Pago provisional del periodo por enterar 573

Notas

1. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades, hasta por un monto, en el ejercicio:

  1. De 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año, tratándose de personas morales. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades.

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  2. De 40 veces el salario mínimo general elevado al año, tratándose de personas físicas que obtengan ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

  3. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.

  4. Las sociedades o asociaciones de productores, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable la exención señalada en el inciso a) anterior de este numeral.

    Cuando los ingresos de referencia excedan de tales montos, sólo se pagará el ISR por el excedente.

    Con la finalidad de que el impuesto de los pagos provisionales guarde relación con el impuesto del ejercicio, en nuestra opinión, dicha exención también se podrá aplicar en los pagos provisionales.

    2. La PTU pagada en el ejercicio se disminuirá para determinar la base para el pago provisional.

    3. La tarifa que se aplicará para determinar el impuesto a cargo será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al periodo al que corresponda el pago provisional. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y publicará esta última en el DOF.

    4. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 o 20 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable la exención a que se refieren los incisos a) y b) de la nota 1 anterior, según sea el caso; por el excedente se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas...

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