Se publican reformas en materia de contratos de seguro de vida

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En el DOF del pasado 6 de mayo, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 7 de mayo.

Mediante dicho decreto se reforma el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar de la siguiente manera:

81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

  1. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

  2. En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Antes de la publicación, el artículo 81 sólo establecía que todas las acciones que derivaran de un contrato de seguro prescribirían en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les hubiera dado origen; además, dicho precepto no hacía referencia a la prescripción en la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

Asimismo, se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a fin de establecer que cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de...

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