Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

AutorSergio Esquerra
Páginas54-56

Page 54

El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativoincide de forma directa (lógicamente) en el sistema de administración de justicia fiscal y administrativa federal de nuestro país.

En principio, uno de los aspectos favorables para los contribuyentes (justiciables), que ejercen su legítimo derecho de defensa en contra de actos y resoluciones de las auto-ridades fiscales y administrativas federales, es que en atención a los derechos fundamentales de seguridad jurídica de debido proceso legal, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el decreto unifica la presentación de la demanda en juicio por vía tradicional, en línea o sumario, a un único plazo de 30 días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del acto y/o la resolución de autoridad que se pretenda impugnar (artículos 13, fracción I, en su inciso a, y 58-2 del DLFPCA).

Y en concordancia con lo anterior, en obviedad de razones, se suprime el requisito de que la parte actora señale que acciona en vía sumaria, ya que ahora ello será determinado por el magistrado instructor del juicio (artículo 14 del DLFPCA).

Relacionado con la procedencia de dicho juicio sumario, cabe desta-

Page 55

car el aumento en cuanto al monto del crédito fiscal determinado en el acto y/o resolución impugnada, que antes no debía exceder cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de emisión, hoy de quince veces, por supuesto de aquel que sea establecido para la Ciudad de México, aunque el decreto incorrectamente se refiera todavía al Distrito Federal (artículo 58-2 del DLFPCA).

Otro punto que consideramos positivo, vinculado con el principio de la unidad de la prueba, es la junta de peritos de las partes y del tercero en discordia, que puede ordenar el magistrado instructor del juicio, para aclarar puntos de los dictámenes que hubiesen rendido (artículo 43 del DLFPCA).

A su vez, en aras del principio de administración de justicia pronta, tutelado en el artículo 17 de la CPEUM, el decreto viene a agilizar y a hacer más dinámico el juicio de nulidad; lo anterior en cuanto a la reducción de plazos en importantes etapas del procedimiento, como los siguientes:

1) Para que la autoridad rinda informe en el incidente de medidas cautelares, antes de cinco, actual-mente de tres días (artículo 25 del DLFPCA).

2) A efecto de que la autoridad rinda informe en el incidente de suspensión, antes de tres días, actualmente de cuarenta y ocho horas (artículo 28 del DLFPCA).

3) Entre el cierre de instrucción y alegatos, antes de diez, actualmente de cinco días (artículo 47 del DLFPCA).

4) Formulación de proyecto de sentencia con posterioridad al cierre de instrucción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR