Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales

AutorDra. Diana Cristal González Obregón
CargoAbogada- Académica, Experta en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral
Páginas20-25

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El Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) impacta de manera histórica en nuestro país y constituye un gran esfuerzo de la sociedad mexicana para lograr una implementación del sistema penal acusatorio adversarial y oral de manera más eficiente y eficaz. México cuenta con experiencia en esta materia a partir de su aplicación en varios estados de la República.

Con su creación se busca, entre otras cosas, lograr la mejor y mayor aplicación de sus figuras para dar una respuesta rápida para las víctimas en la solución de un conflicto penal, de manera respetuosa de los derechos humanos y de forma transparente. Es de esperarse que su diseño pueda modificarse paulatinamente de acuerdo a las necesidades de la sociedad mexicana. Es indispensable que cada cambio en el diseño de esta importante legislación, se realice de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio.

En este año se han aprobado reformas a esta histórica legislación, así, el objetivo del presente artículo es analizar dichos cambios para exponer su utilidad, destacando los siguientes:

Medios Electrónicos

Permite las videoconferencias; ahora se establece que se podrán utilizar durante todo el proceso penal medios electrónicos. Si bien es cierto observamos un contenido atinado en la redacción de origen, me parece importante que se haga referencia a los medios electrónicos, pues el sistema penal acusatorio va de la mano con los avances tecnológicos para dar mayor agilidad y rapidez en el desarrollo de las investigaciones. Estos cambios tienen que ver con el sistema de gestión digital que facilita la comunicación y coordinación entre las diferentes autoridades que correspondan para brindar la mejor respuesta posible ante un conflicto penal.1

Nombramiento de Defensor Público

Se establece que el Ministerio Público (mp) solicitará a la autoridad competente el nombramiento de un defensor.

Previo a este cambio, se permitía al mp, si fuera necesario, el nombramiento del defensor público para el imputado.2Aunque no afecta este cambio, si se hace una interpretación adecuada de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio, cabe aclarar que valdría la pena valorarlo, toda vez que el representante social funge como autoridad y como parte en el sistema penal acusatorio; como autoridad, puede retener al imputado de ser necesario, realizar los actos de investigación requeridos de acuerdo a la norma, y por eso, entre otras cosas, se considera viable (como se establecía antes de la reforma) que pudiera nombrar a un defensor para el imputado cuando fuera necesario.

Dado que la investigación dentro del nuevo esquema de justicia penal avanza de manera rápida y flexible, es necesario que no se alargue ni se obstaculice, debido al impedimento de entrevista del mp para con el imputado por no contar éste último, con un defensor o peligrándose la información proveniente de dicha entrevista si fuese necesario y urgente llevarla a cabo y no contara en ese momento con un defensor. Sugiero se reconsidere la redacción de la presente disposición de origen.

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Supervisión de Medidas Cautelares y Mecanismos Alternativos

Un aspecto importante de la reforma para dar mayor claridad a los contenidos del cnpp, lo encontramos en el artículo 176. “Naturaleza y objeto. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas caute-lares y de la suspensión condicional del proceso que le soliciten”.3

Aunque de la interpretación del esquema de redacción anterior había claridad, me parece importante este ajuste, enfatiza la importancia existente desde el principio del avance de la investigación, de la supervisión de las medidas cautelares y en su caso, de la suspensión condicional del proceso. Se enfatiza y establece con claridad que se podrá contar con el auxilio, en su caso, de la instancia policial correspondiente.

Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso

Se establece una reforma que impacta en materia de política criminal pues se elimina el tiempo de 5 años que existía para volver a acceder a un acuerdo reparatorio, posterior a haber cumplido uno de la misma naturaleza.4En el caso de la suspensión condicional, se indica que puede volver a acceder el imputado, cuando hayan transcurrido 2 años desde el cumplimiento o 5 desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior, en su caso. Me parece, sin embargo, que valdría la pena reflexionar en otro cambio también del presente artículo y en donde se hace alusión a la absolución del imputado en el procedimiento. En esta última parte sugiero su análisis nuevamente pues el objetivo de los mecanismos alternativos, salidas alternas o llamadas también soluciones alternas el cnpp, es que las partes participen de manera activa para lograr la solución de un conflicto penal a partir de un acuerdo, por lo que no se busca una condena o absolución. Cabe destacar que el cnpp contempla que cuando no fuera posible continuar alguna...

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