Reformar o Crear una Nueva Constitución

AutorDr. Armando Soto Flores
CargoProfesor titular C de tiempo completo e Investigador Nacional Nivel 1
Páginas26-31

Page 26

Uno de los grandes temas dentro del ambiente político y jurídico no solamente en nuestro país, sino en muchos otros, es la necesidad de crear una nueva Constitución o continuar realizando modificaciones paulatinas. Como recordaremos, la primera Constitución escrita, como actualmente la conocemos fue la norteamericana, y esta respondió a las necesidades muy especificas de la naciente nación del norte, contar con un esquema lo mínimo posible para gobernar un pueblo sobreponiendo a cualquier análisis teórico el concepto de libertad. Esto dio origen a nueva Constitución esquemática, en la que no hay grandes declaraciones sociales o de derechos humanos, recordemos que estos últimos parten de una seria de enmiendas. Esto es explicable por el espíritu pragmático del hombre sajón y da como resultado que hay pocas enmiendas.

En el caso de las Constituciones latinoamericanas, el proceso fue muy diferente, en primer lugar por el espíritu latino, lo que nos llevo hacer de nuestras Constituciones, no solamente esquemas de gobierno, sino verdaderos proyectos de nación; en ellas se plasmaron las aspiraciones de los pueblos. En segundo lugar, las fuentes de nuestros sistemas constitucionales son de tres tipos, la norteamericana, la española y la indígena, lo que dio como origen Constitucionales programáticas y consecuentemente que exista una gran cantidad de reformas a nuestras Cartas Magnas. Reformarla implica que el pueblo ha decidido en uso de su soberanía reestructurar su rumbo, modificar su idea de nación, determinar la importancia de nuevos asuntos o derogar aquellos temas que no considera de tal importancia, es decir, cambiar o tomar nuevas decisiones políticas fundamentales. Cuando la sociedad considera fundamental, verbigracia la ecología, las Constituciones establecen regulaciones en la materia, lo mismo cuando se trata de garantizar el respeto de los derechos humanos o la limpieza de los procesos democráticos.

Reformar nuestra Constitución también puede implicar cambio, modernidad, actualización, no son dogmas que no puedan modificarse, ni podemos obligar a las futuras generaciones a sujetarse a esquemas que tal vez en otros tiempos correspondieron a la realidad, que ahora ya no cumplan con estos objetivos. Una reforma es positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo, cuando ha sido consensuada entre los actores políticos y sociales y cuando es indispensable para el avance de una Nación. Todos los anteriores puntos los garantizan los sistemas adoptados para modificar la Constitución y en lo único que parece haber unanimidad es que no puede ser mediante un proceso ordinario o flexible; no se le puede dar el trato de una Ley ordinaria. Si hacemos un análisis de los sistemas de reforma, vamos a encontrar una gran diversidad, por una sola Cámara, por dos, en legislaturas diferentes, con las legislaturas de los estados, tratándose de los estados, tratándose de una Federación y así indefinidamente. Señalaremos algunos ejemplos de Constituciones, principalmente de América, Europa y Asía, para determinar diversos puntos fundamentales de la reforma constitucional y la forma en que han sido adoptados por los diversos sistemas constitucionales del mundo.

¿Reformar o Crear una Nueva Constitución?

Este es, sin lugar a dudas, uno de los temas más debatidos a lo largo de la historia constitucional. Existen dos corrientes, la primera señala que únicamente es el po-

Page 27

der Constituyente Originario, que es el depositario de la soberanía popular, quien puede crear una Constitución, la segunda, que las reformas a las mismas no pueden ir más allá de esas decisiones políticas fundamentales. Se ha cuestionado si el Constituyente Permanente se encuentra facultado para hacerlo, pues esta situación equivale a crear de hecho una nueva Carta Magna en las que las instituciones básicas pueden ser modificadas. Sobre el particular, comenta el maestro Felipe Tena Ramírez: “adicionar a la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios, en eso estriba competencia del Constituyente permanente. Quiero decir, en consecuencia, que dicho poder no tienen facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otras, pues esa facultad no puede incluirse en las únicas que tiene el Constituyente Permanente, como son las de adicionar y reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que existe y sigue existiendo”.

En América, Nicaragua establece un sistema de reforma total y el mecanismo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; de igual manera Costa Rica, que señala como requisitos que una Ley que convoque a una Asamblea Legislativa y no requiere la sanción del Poder Ejecutivo. En el caso de Cuba, se requiere para la reforma total de un referéndum. En Europa, España acepta la reforma total, que requiere la aprobación de dos tercios de cada cámara y la disolución de las Cortes. Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar la reforma por dos tercios de cada Cámara, para posteriormente ser sometida a referéndum. Suiza también puede modificar totalmente su Constitución, al marcar un camino para que el pueblo decida sobre si se inicia el proceso de reforma o no. En todos estos casos se presenta un fenómeno por demás interesante, ya que los Poderes constituidos desaparecen y dan origen a un Poder Constituyente. Entre los sistemas que no aceptan una reforma total, o más bien, la abrogación de la Constitución, se encuentran Los Estados Unidos de América, México, Francia, Italia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR