La reforma a la Ley de Expropiación

AutorJosé G. Zúñiga Alegría - Juan A. Castillo López
CargoProfesores Investigadores del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas235-256
235
La reforma a la Ley de Expro piación pp. 235-256
La reforma a la Ley de Expropiación
José G. Zúñiga Alegría*
Juan A. Castillo López**
SU M A R I O : Intr oducción / I. Expropiación, ocupación tempor al y limitaciones de dominio / II. Una
   
la expropiación / V. Las nuevas reglas aplicables a la inde mnización / VI. El procedim iento judicial
previsto en la Ley/ VI I. Conclusiones / Bibliografía
Introducción
 -
creto mediante el que se reformó la Ley de Expropiación, aplicable en materia federal
En el análisis de la recient e reforma a la
Ley de Expropiación asu mimos el legítimo
interés del Esta do para expropiar bienes
por causa de utilid ad pública, pero también
consideramos el dere cho de los expropiados
de ser plenamente resa rcidos y defenderse
ampliamente de cua lquier arbitrariedad.
La reforma llevada a ca bo acusa algunos
avances en el aspect o indemnizatorio y
la posibilidad de esc uchar previamente
a quienes resulten a fectados, pero es de
signo negativo en cuanto a la i nclusión
de una nueva causa de uti lidad pública,
que buscando mayor celerid ad en las
expropiaciones, hace pa sar como urgente
lo que no necesaria mente es, y casi anula
la garantía de aud iencia previa apenas
introducid a.
* Profesores Inves tigadores del Depar tamento de Derecho,  -
In the recent reform to th e Law of
Expropriatio n, we assume the State
legitimate inter est to expropriate goods
because of public u tility, but we also
consider the right of e xpropriated
people of being compe nsated and
widely defending the mselves against
any arbitrar y action. The made
reform blames some a dvances in the
indemnifying a spect and the possibility
of previously liste ning to those who
get affected, but it is a negative sign
regarding the inclusio n of a new public
utility caus e that, searching a faster
way in the expropr iations, makes to
appear urgent what n ecessarily is not,
and almost annuls t he previous audience
guarantee just i ntroduced.
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Sección Artículos de Investigación
236 alegatos, núm. 74, México, enero/abril de 2010
en nuestro país y de forma local, en el Distrito Federal. La reforma, en algunos casos
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inclusión de una nueva causa de utilidad pública; la incorporación de la gara ntía de
audiencia previa; la disminución del plazo legal pa ra el pago de la indemnización;
la posibilidad de que los sujetos afectados puedan exigir el pago daños y perjuicios;
así como el reconocimiento de otros portadores de derechos legítimos y no ya única-
mente del propietario, como eventuales destinatar ios de la indemnización.
Del análisis del proceso legislativo que siguió la reforma se desprende que su pro-
pósito inicial fue darle mayor celeridad a las expropiaciones relacionadas con obras
de infrae structu ra y prestación de servicios públicos, cuyo car ácter, por lo general,
no urgente, evitaba que pudieran ejecutarse de i nmediato, ya que la ocupación se
suspendía hasta en tanto no f uera resuelto el recurso de revocación o el amparo in-
terpuesto por el propietario afectado. Esto, mediante la inclusión de una nueva causa
de utilidad pública, comprendida en el catálogo de casos urgentes, respecto de los
cuales no es procedente la suspensión.
No obstante, durante el proceso, particularmente a propósito del dictamen elabo-
rado por la s Comisiones de G obernación y de Estudios Legislativos del Senado de
la República, como Cámara de origen, que examinó diversas iniciativas presentadas
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detenimiento para medir su i mpacto y trascendencia, no sólo en función del legí-
timo interés del Estado de contar con un procedi miento más ág il que le permita, a
la brevedad posible, disponer de los in muebles que requiera pa ra cu mplir con sus
programas de obras e infraest ructu ra, sino también de los pa rticulares que re sultan
afectados por expropiaciones y que tradicionalmente no han recibido en nuestro país
el trato justo y respetuoso de sus ga rantías que como gobernados debería n tener.
El análisis lo llevaremos a cabo desde la perspectiva de las expropiaciones que
puede emprender la Federación, no así el Gobierno del Distrito Federal, pues aunque
la Ley en la mater ia es aplicable a ambas, el proced imiento sufre verdade ras modi-
         
cuyas faculta des está n disper sas en el Estatuto de Gobierno y la Ley Orgánica de
la Administ ración Pública de esa entidad, entre otros ordenam ientos,1 lo que ame-
ritaría un est udio por se parado. En todo caso, lo aqu í expuesto e n torno a la Fede-
ración, podrá ser cor relacionado con el trabajo de los mismos autores, publicado en
el número 65 de esta revista, intitulado “La integración del expediente t écnico en
el procedimiento expropiatorio para el Dist rito Federal”, lo que permitirá captar las
diferencias entre uno y otro proced imiento.
1
Otros ordena mientos locales que tienen que ver con expropiacio nes en el Distrito Federal, son: la Ley del
Régimen Pat rimonial y del Servicio Públ ico, la Ley de Pro cedimiento Admin istrativo y el Reglamento
Interior de la Adm inistración Públ ica.
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