Reforma legislativa fiscal 2015 para el Estado de México y sus municipios

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
Páginas15-21

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Antecedentes de la reforma

En la Gaceta del Gobierno correspondiente al 20 de noviembre de 2014 se publicaron los siguientes decretos que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2015:

1. El número 330 que contiene la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2015.

2. El número 331 en el que aparece la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2015.

3. El número 332 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

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4. El número 333 en el que consta el Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2015.

Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2015

Contiene el catálogo de las contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios de las contribuciones, ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos estatales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros apoyos federales, ingresos financieros e ingresos netos derivados del financiamiento (artículo 1o.).

En materia de impuestos, el monto del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal asciende, en miles de pesos, a $9’385’488,378.

Tasas de recargos y actualización de contribuciones

1. Si se trata de un pago extemporáneo de créditos fiscales, la tasa será de 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

2. Por otorgar prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa de 1.0% mensual.

3. En cuanto a la actualización de los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos que señalan las leyes respectivas, la misma será a la tasa de 0.36% mensual sobre el monto total de aquéllos, por cada mes del ejercicio fiscal de 2015 que transcurra sin hacerse el pago.

El factor de actualización anual es al que se refiere el artículo 70 del Código Financiero. Conforme a este precepto, la aplicación del factor de actualización de 1.048 aplicará sobre las cuotas y tarifas de los derechos previstos en el título tercero, capítulo segundo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios (artículos 8o., 9o. y 10).

Subsidio cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes

Durante el ejercicio fiscal de 2015 se otorgará un subsidio equivalente de hasta 100% de los derechos que se consideran en el título tercero, capítulo segundo, del propio Código Financiero (artículo11).

Beneficios en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

1. Cuando alguna empresa haya iniciado opera-ciones en el ejercicio fiscal 2015 con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozará de un subsidio de 100% de este gravamen por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.

2. Se tiene derecho a un subsidio de 100% en el pago del impuesto, por los 36 meses posteriores, en el caso de la generación de empleos nuevos en el Estado de México, para trabajadores de 60 años de edad o mayores, para personas que hubieran concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en 2013, 2014 o 2015, así como cuando las empresas cambien al Estado de México su fuente de empleo de cualquier otra entidad federativa.

3. Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio de 100% por los 24 meses posteriores a su contratación. Para tal efecto se tomará en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2014, y aplicará únicamente a los empleos que generen en 2015 por arriba de la plantilla mencionada y que, además, cumplan con alguna de las condiciones previstas en los puntos anteriores.

4. Deberá tomarse en cuenta que la Secretaría de Finanzas, dentro de los primeros 20 días a partir del 1o. de enero de 2015, publicará los requisitos que deberán cumplirse para gozar de los subsidios antes señalados, publicación que se hará en el periódico oficial (Gaceta del Gobierno) (artículos 12 y 13).

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Subsidio a favor de beneficiarios de programas promotores de vivienda de interés social, social progresiva y popular, incluyendo operaciones de cofinanciamiento por entidades financieras, o de regularización de la tenencia de la tierra

Si se trata de los programas mencionados, el subsidio será de 100% en el caso de viviendas con valor de hasta $568,660 en moneda nacional, al término de la construcción o adquisición, y el subsidio se aplicará al pago de los derechos por servicios de transmisiones y otorgamientos de crédito que preste el Instituto de la Función Registral del Estado de México (artículo 14).

Facultades de la Secretaría de Finanzas en el caso de aprovechamientos y productos

1. Si se trata del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio fiscal de 2015 de las funciones de derecho público, cuando no se establezcan derechos, la Secretaría de Finanzas está autorizada para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos que se generen en esos casos (artículo 16, primer párrafo).

Por lo que se refiere a tales facultades, en los apartados siguientes se establecen las...

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