Reforma fiscal integral (2007)
Iuris Tantum › Núm. 18, Diciembre 2007 › Estudios varios
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Apartado primero simplificacion. 1. Buenas leyes. 2. Reducción de normatividad administrativa. 3. Espaciamiento de obligaciones. 4. Controles fiscales. 5. Supresión de figuras inoperantes. 6. Esquemas eficientes. 7. Beneficios de la simplificación. Apartado segundo justicia. 1. Mínimos de subsistencia. 2. Deducciones limitadas. 3. Capital-Trabajo. 4. Nivel de tasas. 5. Sectores privilegiados. 6. Contribuciones de bajo importe. 7. Asimetrías fisco-contribuyentes. Apartado tercero descompresion. 1. Penas corporales. 2. Clausura de establecimientos. 3. Multas administrativas. 4. Discriminación ciudadana. 5. Controles extremos. 6. Candados inoperantes. 7. Responsabilidad solidaria. Apartado cuarto empleo. 1. Legislación heterogénea. 2. Integración salarial. 3. Cálculos variados. 4. Participación de utilidades. Apartado quinto informalidad. 1. Ampliación de la base. 2. Simplificación. 3. Relaciones laborales. Apartado sexto defensas. 1. Recursos administrativos. 2. Juicio contencioso fiscal. 3. Última instancia. 4. Alternativas de solución.
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Reforma fiscal integral (2007)
Es sabido de todos que el sistema fiscal mexicano ha alcanzado increíbles grados de complejidad, injusticia, inestabilidad, obsolescencia y opresión, debido, entre otras muchas cosas, a que en las últimas décadas se han venido realizando año con año reformas aisladas, sin ninguna planeación general definida, con el objeto exclusivo de mantener la recaudación a niveles adecuados al gasto público. Transitamos en unos cuantos años del socialismo moderado, establecido en la Constitución de 1917, que vino rigiendo durante casi todo el siglo pasado a una economía liberal o de mercado y, además, nuestro país ha tenido que incorporarse sin remedio al presionante fenómeno económico de la globalización, todo ello tan vertiginosamente que no hemos tenido tiempo de diseñar el nuevo tipo de Estado de Derecho que requerimos y, por consecuencia, de trazar el esquema tributario que mejor responda a las actuales necesidades sociales y económicas, máxime cuando las fuerzas políticas que tripartitamente están determinando en los últimos lustros el destino de la nación son disímbolas en cuanto a su ideología, finalidades y concepciones. Por esa razón fundamental, con absoluta regularidad anual se han venido trastocando los ordenamientos fiscales vigentes para simple y sencillamente sortear los requerimientos presupuestales, atento a lo cual la vigencia de las disposiciones adoptadas es efímera por fuerza, en detrimento de la seguridad jurídica que debería asistir a los contribuyentes, sobre todo cuando se trata de empresas, las cuales no han estado en posibilidad de planear a mediano o largo plazo su operación en forma cierta, viéndose en la necesidad de soportar los cambiantes costos contributivos que ello implica. En ocasiones los cambios regulatorios de referencia afectan financiera y económicamente a las empresas no tanto por las variantes de las cargas fiscales en sí, si no por las modalidades de tipo contable y administrativo que imponen para el tratamiento de los ingresos acumulables, el control de costos, las variantes en deducciones y la utilidad reportable al fisco. Por otra parte, la creación tan precipitada de las normas legales de carácter fiscal que se han ido decretando ejercicio tras ejercicio, con infinitas variables, ha producido una regulación administrativa descomunal contenida en reglamentos, resoluciones misceláneas, resoluciones de facilidades, reglas generales, criterios internos de la administración hacendaría, etc., que siembran confusión e incertidumbre, máxime cuando estas mismas regulaciones secundarias también quedan sujetas a continuos cambios, siendo excepcionales aquellos días en que no aparecen publicaciones de tal género en el Diario Oficial de la Federación. Los altísimos índices de inflación que se experimentaron en ejercicios afortunadamente ya muy distantes y las graves crisis que en el terreno económico sufrió el país hace dos lustros fueron elementos determinantes para crear en el ámbito contributivo muchas medidas emergentes, entonces justificadas, entre las que destaca un nerviosismo recaudatorio, en virtud del cual el erario se vio impelido a exigir anticipos mensuales, a cuenta del pago anual de los gravámenes para que su importe no sufriera deméritos durante el transcurso del tiempo, orillando así a los contribuyentes a un cumplimiento sumamente frecuente de las obligaciones a su cargo. Los mismos fenómenos de inflación y crisis presionaron en aquella época al gobierno para adoptar instrumentaciones sumamente complejas, como lo fue la creación de un Impuesto al Activo de los contribuyentes con el propósito de asegurar un mínimo de ingresos al erario en defecto de los que ya no pudieron generarse en el rubro del Impuesto sobre la Renta por falta de obtención de utilidades o como también lo fue la adopción de la figura conocida como "actualiza...
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