Reforma fiscal para el Distrito Federal y el Estado de México

Práctica FiscalNúm. 497, Febrero 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Distrito federal. Ley de ingresos del distrito federal para el ejercicio fiscal 2008. Monto del endeudamiento (Art. 2). Tasa de recargos (Art. 3). Uso mixto de servicios medido de agua (Art. 4). Prescripción de créditos fiscales (Art. 4 transitorio). Codigo financiero del distrito federal (CFDF). Obtención de licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción (Art. 42). Personas autorizadas para practicar avalúos para efectos fiscales (Art. 44, inciso c). Devolución de cantidades pagadas indebidamente (Art. 71). Prescripción del crédito fiscal (Art. 72). Personas obligadas a dictaminar sus obligaciones fiscales (Art. 80, fracciones I, II y IV). Facultades de las autoridades fiscales (Art. 95 fracciones V, VII y XV). Determinación presuntiva del valor catastral de los inmuebles (Art. 101). Expedición de orden de visita (Art. 111, fracción I, inciso c). Reposición del procedimiento de fiscalización (Art. 112, fracción IX). Determinación de créditos fiscales (Art. 117). Afectación en fideicomiso (Art. 137, fracción X, inciso f). Base del impuesto predial y determinación del valor catastral (Art. 149, fracción II). Reducciones del impuesto predial (Art. 152, fracción IV). Suspensión del servicio de suministro de agua (Art. 199). Abastecimiento de agua por carro tanque (Art. 283, fracciones IV y V). Descuento del impuesto predial por pago anticipado (Art. 153). Presentación de licencias o permisos (Art. 174, fracción VII). Obligación a cargo de los contribuyentes de derechos por el suministro de agua (Art. 198, fracciones III y XI). Inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos (Art. 290). Proyectos inmobiliarios de servicios o comerciales, reparación y rehabilitación de inmuebles (Art. 292). Tasas de recargos y actualización (Arts. 6, 7 y 8). Beneficios fiscales (Arts. 11 y 12). Ley de ingresos de los municipios del estado de mexico. Tasas de recargos y actualización (Arts. 2, 3 y 15). Beneficios fiscales (Arts. 7 y 8). Codigo financiero del estado de mexico y municipios. Presentación extemporánea (Art. 20 Bis). Declaraciones complementarias (Art. 21). Garantía de los créditos fiscales (Art. 29). Recargos (Art. 30). Pago a plazos o diferido (Art. 32). Garantía del interés fiscal (Art. 35, último párrafo). Responsabilidad solidaria (Art. 41, fracciones XVII y XXV). Devolución de cantidades pagadas indebidamente (Art. 42). Compensación (Art. 44). Derechos de los contribuyentes (Art. 46, fracciones V y VI). Obligaciones de los contribuyentes (Art. 47, fracciones VII, XI y XIII). Facultades de las autoridades fiscales (Art. 48).

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Extracto


Reforma fiscal para el Distrito Federal y el Estado de México

Distrito federal. Ley de ingresos del distrito federal para el ejercicio fiscal 2008

Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 241, tomo II, del 27 de diciembre de 2007.

Como aspectos relevantes destacan los siguientes:

Monto del endeudamiento (Art. 2)

El Jefe de Gobierno podrá ejercer un endeudamiento de un mil quinientos millones de pesos, es decir, cien millones más que los autorizados para el ejercicio fiscal 2007.

Tasa de recargos (Art. 3)

En el caso de pago en plazo de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: 2% mensual. Los accesorios no deben incluirse en este cálculo.

La tasa se reducirá, en su caso, aplicando la fórmula que aparece en el propio precepto, a la que resulte mayor entre la aplicación del factor 1.5 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), o bien, la sumatoria de ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la TIIE.

La Secretaría de Finanzas deberá calcular y publicar en la Gaceta Oficial la tasa de recargos vigente para cada mes.

Recordemos que en caso de mora, a la tasa antes señalada se aplicará 30% adicional, acorde con el artículo 64 del propio Código Financiero.

Uso mixto de servicios medido de agua (Art. 4)

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