Resumen
Monto del endeudamiento (artículo 2o.). Tasa de recargos (artículo 3o.). Grandes contribuyentes (artículos 2o., fracción XVII Ter, y 79, inciso i). Unidad de Inteligencia Financiera (artículo 20, fracción V). Consignación de pago (artículo 39). Pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales (artículo 67). Responsabilidad solidaria (artículo 70, fracción XIX). Obligaciones de copropietarios de inmuebles (artículo 78, inciso a). Dictamen de obligaciones relacionadas con inmuebles (artículo 80, fracción II). Aviso y presentación del dictamen fiscal (artículos 83 y 86). Determinación presuntiva del valor de inmuebles (artículo 102, punto 3). Plazo para concluir la visita domiciliaria o la "revisión de gabinete" (artículos 112, fracción VII, 114, fracción IV, y décimo segundo transitorio). Excepción al procedimiento de revisión al dictamen (artículos 118, párrafo último, y 119, fracción III, párrafo último). Buró de Crédito (artículos 124 y sexto transitorio). Adquisición de inmuebles afectos a fideicomisos (artículo 137, fracción X, inciso f). Pago anual del impuesto predial (artículo 153, fracción I). Reducciones del impuesto predial (artículo 152, fracción IV, punto 2). Base del impuesto predial para inmuebles en proceso de construcción (artículo 154). Impuesto sobre loterías, sorteos, rifas y concursos (artículo 174, fracciones V y VI). Derechos derivados de la manifestación de construcción (artículo 206). Derechos por la prestación de servicios de los bomberos (artículo 277-A). Reducción del impuesto sobre nóminas a personas que combaten el deterioro ambiental (artículo 293). Reducción del impuesto sobre nóminas a empresas con programas de mejoramiento ambiental (artículo 294). Aprovechamientos en materia de impacto vial (artículo 319). Aprovechamientos en materia de infraestructura hidráulica (artículo 319-A). Devoluciones a través de transferencias electrónicas (artículo 395). Embargo precautorio (artículo 625-A).
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Extracto
Reforma fiscal para el Distrito Federal
Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2009 Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 494, el 30 de diciembre de 2008. Como aspectos relevantes destacan los siguientes: Monto del endeudamiento (artículo 2o.) El Jefe de Gobierno podrá ejercer un endeudamiento de 1,950 millones de pesos, es decir, 450 millones más que los autorizados para el ejercicio fiscal 2008. Tasa de recargos (artículo 3o.) En el caso de pagos a plazo de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: 2% mensual. Los accesorios no d...
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