Reforma fiscal para 2008 aprobada

Práctica FiscalNúm. 483, Septiembre 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Marco teórico. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU). Sujetos del impuesto (artículo 1o.). Tasa del impuesto y base gravable (artículo 1o.). Ingresos no sujetos al pago del impuesto (artículo 4o.). Deducciones autorizadas (artículo 5o.). Requisitos de las deducciones (artículo 6o.). IETU del ejercicio (artículos 7o., 8o. y 11). Pagos provisionales (artículos 9o. y 10). Régimen de transición. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Sujetos del impuesto (artículo 1o.). No sujetos al pago del impuesto (artículo 2o.). Tasa del impuesto y cálculo del IDE (artículo 3o.). Acreditamiento del IDE (artículos 7o., 8o. y 9o.). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se establece el Subsidio para el Empleo - Ley del ISR. Concepto de depositarios de valores (artículo 8o.). Eliminación de referencias a la Ley del IA (artículos 10, 81, fracción IV, 131, 216-Bis y 224, fracción VI). Préstamos, aportaciones de capital y aportaciones para futuros aumentos de capital considerados como ingresos (artículos 20, fracción XII, y 86-A). Deducción de donativos (artículos 31, fracción I, y 176, fracción III). Deducción de créditos incobrables (artículo 31, fracción XVI). Partidas no deducibles (artículos 32, fracción I, y 173, fracción I). Pérdidas provenientes por la enajenación de acciones y por operaciones financieras derivadas (artículo 32, fracción XVII). Obligaciones de las personas morales con fines no lucrativos autorizadas a recibir donativos deducibles (artículo 97, fracción VII). Préstamos, premios y donativos superiores a $600,000 recibidos por personas físicas (artículos 106 y 107). Exención de ingresos por la enajenación de acciones (artículo 109, fracción XXVI). Cálculo del ISR de las personas físicas y adecuación de referencias (artículos 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 172, fracciones VII y XVI, 177 y 178). Disposiciones transitorias. CFF. Promociones ante las autoridades fiscales (artículo 18). Devoluciones (artículos 22 y 22-C). Responsabilidad solidaria de administradores, directores y gerentes generales (artículo 26, fracción III). Facultades de comprobación de las autoridades fiscales (artículos 42, fracción V, 46, 46-A, 49 y 50). Dictamen fiscal (artículo 52). Presunciones para la comprobación de ingresos y valor de actos o actividades (artículo 59, fracción III). Confidencialidad de las declaraciones y los datos proporcionados (artículo 69). Infracciones (artículos 81, fracción V, 89, 90, 91-C y 91-D). Delito de defraudación fiscal (artículo 108). Notificaciones por estrados (artículo 139). Suspensión del cobro del IETU por concurso mercantil (artículo 144). Disposiciones transitorias. Ley del IEPS. Gravamen en la realización de juegos con apuestas y sorteos (artículos 2o., fracción II, 5o.-B, 8o., fracción III, y 18). Marbetes o precintos (artículos 19, fracción XV, y 26-A). Ley del IVA. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios - Ley del ISTUV. Ley del IEPS. Gravamen a gasolinas y diesel (artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o., 8o. y 27). Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Casos prácticos. CASO 1. Determinación del ISR causado y del IETU a cargo, correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, de una persona moral que tributa en el régimen general de ley. CASO 2. Determinación del monto que se podrá solicitar en devolución en el ejercicio de 2008 por concepto del IA pagado en ejercicios anteriores. CASO 3. Determinación del crédito fiscal que podrá aplicar una persona moral contra el ISR del ejercicio de 2008, derivado de que para efectos del IETU del mismo año las deducciones aplicadas fueron superiores a los ingresos obtenidos. CASO 4. Determinación del monto de los donativos que podrá deducir una persona moral del régimen general de ley, tanto para el ISR como para el IETU. CASO 5. Determinación del IETU causado en el ejercicio de 2008, a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales del sector primario. CASO 6. Determinación del crédito fiscal contra el IETU de 2008 por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social. CASO 7. Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2008, por las inversiones en activo fijo efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007. CASO 8. Determinación de la deducción en el IETU de 2008 de una maquinaria adquirida en septiembre de 2007. CASO 9. Determinación del ISR por retener a los trabajadores en enero de 2008, conforme a la mecánica contenida en el dictamen de reformas a la Ley del ISR para ese año y que establece el subsidio para el empleo.

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Extracto


Reforma fiscal para 2008 aprobada

Marco teórico

El pasado 20 de junio, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión un conjunto de iniciativas que constituyen la reforma fiscal para 2008, mismas que se enumeran a continuación:

1. Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

3. Iniciativa de Decreto por el que se modifica el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas Disposiciones Fiscales, para fortalecer el Federalismo Fiscal.

5. Iniciativa de Ley de la Contribución Empresarial a la Tasa Unica.

6. Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se establece el Subsidio para el Empleo.

7. Iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad.

A partir de la fecha señalada, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados inició un programa de análisis y discusión sobre las iniciativas mencionadas, el cual incluyó 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país, así como con funcionarios de la SHCP, además de reuniones con los sectores empresariales de varias entidades federativas; en adición, se efectuaron tres reuniones con el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y una reunión con el gobernador del Banco de México.

Como resultado de este programa de trabajo, la Comisión formuló los dictámenes correspondientes de las iniciativas, los cuales se presentaron en el pleno de la Cámara de diputados el 12 y 13 de septiembre y fueron aprobados por ésta el día 13 del mismo mes. Los dictámenes se turnaron a la Cámara de senadores para su análisis y aprobación.

En este taller se analiza la reforma fiscal para 2008, tomando en cuenta los dictámenes aprobados por la Cámara de diputados.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)

La iniciativa del Ejecutivo Federal denominaba esta ley como Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Unica; el dictamen modificó el nombre de la misma para quedar como Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

El IETU se considerará un gravamen directo, de aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incidirá directamente en quien pague la retribución a los factores de la producción. Asimismo, se establecerá como un impuesto de control del ISR, a fin de que se constituya como el impuesto mínimo a pagar por los contribuyentes; sin embargo, su base gravable será más amplia que la de este último gravamen. Es importante destacar que a partir de que entre en vigor la Ley del IETU (1o. de enero de 2008), se derogará la Ley del IA.

Los principales aspectos de esta ley son los siguientes:

Sujetos del impuesto (artículo 1o.)

Estarán obligadas al pago del IETU las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

1. Enajenación de bienes.

2. Prestación de servicios independientes.

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país estarán obligados al pago del impuesto por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

Tasa del impuesto y base gravable (artículo 1o.)

El IETU se calculará aplicando la tasa de 17.5% a la cantidad que resulte de aplicar la mecánica siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas, cobrados efectivamente

(-) Deducciones autorizadas en la ley, pagadas efectivamente

(=) Base gravable

(x) Tasa de 17.5%

(=) IETU causado

Mediante disposición transitoria se indica que durante el ejercicio fiscal de 2008 se aplicará la tasa de 16.5%, mientras que para el ejercicio de 2009 aplicará la tasa de 17%.

Ingresos no sujetos al pago del impuesto (artículo 4o.)

La Cámara de diputados realizó varias modificaciones en materia de ingresos no sujetos al pago del IETU, afin de resolver las diversas inquietudes que originó la iniciativa del Ejecutivo Federal, ya que esta última no señalaba exención alguna para los contribuyentes del sector prima...

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