Tópicos de la reforma fiscal para 2014 (Cuarta y última parte)

AutorChevez Ruiz Zamarripa
Páginas15-29

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Ley del Impuesto al Valor Agregado

En la Exposición de Motivos se señala que las modificaciones propuestas a la Ley del IVA obedecen a que la recaudación de dicho impuesto en México resulta ser una de las más bajas a nivel internacional, fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales, tales como la aplicación de la tasa de 0%, exenciones a un amplio número de bienes y servicios, así como la aplicación de una tasa reducida en la región fronteriza, lo que origina una erosión en la base gravable de este impuesto.

Asimismo, a través de la referida Exposición de Motivos, el Ejecutivo Federal indicó que un diseño ideal del IVA es aquel en el que no haya excepciones ni tratamientos preferenciales y que, por tanto, todos los contribuyentes deban pagar la misma tasa del impuesto, ya que ello simplificaría su administración y control, y evitaría la simulación de actividades que permite a los contribuyentes ubicarse en un tratamiento más favorable.

Bajo este tenor, como parte de las propuestas original-mente presentadas por el Ejecutivo Federal, destacaba la eliminación de la exención del IVA aplicable en los siguientes rubros:

1. La enajenación de casa-habitación;

2. Las comisiones e intereses que se deriven del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casahabitación;

3. El uso o goce temporal de bienes inmuebles destinados a casa-habitación; y

4. La prestación de servicios de enseñanza pública, así como de los prestados por establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y los servicios educativos de nivel preescolar.

No obstante, la Cámara de diputados no aprobó las propuestas de eliminación de exención antes señaladas, por considerar que en estos momentos no era adecuado gravar las citadas actividades.

A continuación, se comentan las reformas a la Ley del IVA, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.

Generalidades

Región fronteriza

[Art. 2]

La tasa de lo que hoy se considera región fronteriza se homologa a la tasa general de 16% aplicable al resto del territorio nacional. En congruencia, se eliminan diversas referencias correspondientes a este tema contenidas en la ley de la materia.

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Consideramos que esta reforma tendrá un impacto en la competitividad de los residentes en esta región, al incentivar a los consumidores a adquirir bienes y servicios en el extranjero.

Derivado de esta modificación, será necesario adecuar ciertas disposiciones administrativas y reglamentarias para su correcta aplicación.

Cabe mencionar que mediante disposiciones transitorias se considera un periodo de transición para que los contribuyentes de este impuesto puedan cumplir con la correcta aplicación de la modificación a la tasa impositiva en la región fronteriza; sin embargo, desde nuestro punto de vista, el alcance del periodo de transición podría originar diversas distorsiones, como las que se mencionan en el apartado de régimen transitorio.

Repecos, Sibras y deducción inmediata

[Arts. 2-C, 5, I, 41, II y 43, IV]

En congruencia con la reforma en materia de ISR consistente en la eliminación de diversos regímenes especiales y estímulos, se eliminan las disposiciones que regulan el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), así como las referencias a los estímulos aplicables a las sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de bienes inmuebles (Sibras) y de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.

Régimen de incorporación fiscal

[Arts. 5-D y 5-E]

En congruencia con lo dispuesto en materia de ISR, se incorpora una facilidad para los contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen de incorporación fiscal, consistente en determinar y enterar el IVA de manera bimestral y definitiva, como ocurre en el ISR.

Asimismo, se establecen las siguientes facilidades para dichos contribuyentes: a) la posibilidad de enterar de manera bimestral el impuesto que, en su caso, hubieran retenido; b) se libera de la obligación de presentar declaraciones informativas en términos de la ley de la materia, en la medida en que la información correspondiente se proporcione a través de las declaraciones de pago bimestrales definitivas; así como, c) llevar su contabilidad y conservar y expedir comprobantes fiscales, de conformidad con las reglas contenidas en el régimen de incorporación fiscal previsto en materia de ISR.

Sofomes

[Art. 5-C]

En la Exposición de Motivos se señala que las sociedades financieras de objeto múltiple que califican como integrantes del sistema financiero en términos de la Ley del ISR, gozan de un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen; no obstante, en lo que respecta al cálculo de la proporción de prorrateo del acreditamiento, se les ha dado un tratamiento diferente al resto de tales entidades.

En consecuencia, se dispone que estas sociedades determinarán la proporción de prorrateo del acreditamiento, considerando los mismos conceptos que los demás integrantes del sistema financiero.

Restitución en devoluciones, descuentos o bonificaciones

[Art. 7]

Con motivo de esta reforma, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos, deberán hacer constar el IVA que se restituyó mediante un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación, así como el impuesto trasladado que se haya restituido, señalando los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.

Momento de causación

[Arts. 11 y 17]

Se indica el momento en que se causará el IVA, en los siguientes supuestos:

1. Faltante de bienes en inventarios de las empresas, cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan el faltante.

2. En el caso de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

3. Por lo que se refiere a la prestación de ser-

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vicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se proporcione el servicio.

Consideramos acertada esta reforma, ya que con ella se da certeza jurídica a los contribuyentes del momento de causación del impuesto en este tipo de operaciones.

Enajenación

Enajenación de inmuebles

[Art. 33]

Si se trata de enajenaciones de bienes inmuebles por las que se deba pagar el impuesto, se adiciona la obligación para los notarios, corredores públicos, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, de expedir un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación e impuesto retenido.

Mascotas y productos para su alimentación

[Art. 2-A, I, a) y b]

Se elimina el derecho de aplicar la tasa de 0% en la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, así como en la enajenación de alimentos procesados para este tipo de animales. En la Exposición de Motivos se establece como justificación primordial para la eliminación de este tratamiento preferencial, el que dichas actividades reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas.

Chicles o gomas de mascar

[Art. 2-A, I, b]

Se excluye de los productos destinados a la alimentación a los que les resulta aplicable la tasa de 0%, a los chicles o gomas de mascar, con objeto de que se encuentren gravados a la tasa general de 16%, ya que según la Exposición de Motivos, se consideró que por las características de dichos productos, no pueden ser catalogados como alimentos.

Retención Immex y regímenes similares

[Art. 1-A, IV]

Se elimina la obligación para las personas morales con programas para el Fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex) o tengan un régimen similar, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, de retenerles a sus proveedores nacionales autorizados en sus programas el impuesto que les trasladen por los bienes adquiridos.

Exenciones

[Art. 9, IX]

Se elimina la exención aplicable a las enajenaciones de mercancías celebradas por un residente en el extranjero con una persona moral que cuente con un programa Immex, que tengan un régimen similar o que pertenezcan a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y permanece dicha exención únicamente para las operaciones celebradas entre residentes en el extranjero, y siempre que los bienes respectivos que se encuentren en el país se mantengan en el régimen de importación temporal o en uno de los antes descritos.

Asimismo, se elimina la exención aplicable para la enajenación de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, ya que conforme a la Exposición de Motivos, esta exención resultaba en un tratamiento excepcional que sólo se otorgaba respecto a los bienes que se encontraban sujetos a ese régimen, sin otorgarse en las enajenaciones efectuadas en ningún otro régimen aduanero con características similares.

Consideramos que las reformas antes citadas originarán un costo financiero para las sociedades que adquieran dichas mercancías, ya que si bien a partir del 1o. de enero de 2014 estas operaciones se encontrarán gravadas a...

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