Reforma fiscal para 2014 definitiva, aprobada por el Congreso de la Unión. Comentarios

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Los días 29 y 31 de octubre pasado, el Congreso de la Unión aprobó finalmente diversos decretos que conforman la reforma fiscal para 2014; de ellos, comentamos los aspectos más importantes de los siguientes:

1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

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2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Tales decretos se turnaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación

Las modificaciones, adiciones y derogaciones incluidas en este decreto entrarán en vigor el 1o. de enero de 2014; a continuación comentamos los cambios más relevantes incluidos en el mismo.

Domicilio fiscal de las personas físicas (artículo 10; modificación)

Siempre que las personas físicas no hayan manifestado alguno de los domicilios indicados en el CFF o no hubieran sido localizadas en los mismos, se considerará como domicilio fiscal el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarias de los servicios que presten estas últimas.

Tramitación de la Fiel (artículo 17-D; modificación)

La autoridad tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los supuestos para que una persona física pueda tramitar su Fiel a través de un apoderado o representante legal.

En este caso, la exposición de motivos señala que ello aplicaría cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen en el extranjero, las personas que hayan sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.

Causas por las que los certificados de sellos o firmas digitales (CSD) quedarán sin efectos (artículo 17-H; modificación)

Se incluyen nuevas causales por las que los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por el SAT quedarán...

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