Reforma fiscal 2014 para el DF

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoSocio del despacho Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez, SC
Páginas39-44

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Ley de Ingresos para el DF

Antecedentes

El decreto correspondiente que contiene la Ley de Ingresos se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Resalta, entre lo que se estima va a ser recaudado, lo correspondiente al impuesto sobre nóminas, cuyo monto es de 14’877’790,610 pesos.

Continúa a nivel local la recaudación del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos.

Monto de endeudamiento neto durante el ejercicio fiscal 2014 (art. 2o.)

Corresponde a lo establecido por el Congreso de la Unión en la LIF para el ejercicio fiscal 2014, mismo que importa la cantidad de 4.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.

Además, el gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, está obligado a remitir, tanto al Congreso de la Unión como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, en

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el que se especifiquen las características financieras de las operaciones realizadas.

Finalmente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el 31 de marzo de 2014, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2014.

Pagos a plazos de los créditos fiscales (en forma diferida o en parcialidades) (art. 3o.)

Durante el ejercicio fiscal de 2014 se causarán recargos al 2% mensual sobre los créditos fiscales, excluidos los accesorios, y se podrá reducir la tasa en los supuestos que señala dicho precepto.

Cuando se causen recargos por falta de pago oportuno de un crédito fiscal determinado, conforme al artículo 42 del Código Fiscal del DF (CFDF) los mismos se calcularán a una tasa que será 30% mayor de la que aparezca en la Ley de Ingresos para el caso de pago diferido o en parcialidades.

Incremento de contribuciones y multas (art. 7o.)

Las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estuvieron vigentes al 31 de diciembre de 2013 se incrementarán en 3.82%, salvo cuando sea conveniente o necesario el redondeo de cantidades monetarias, asociado a la imposibilidad o dificultad de nominar los pagos en cantidades que resulten prácticas para su pago, a partir de una determinada base.

Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF)

Antecedentes

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal también fue publicado en la Gaceta Oficial de la entidad del 31 de diciembre de 2013.

Destacan incrementos en las tasas, tarifas y cuotas de las contribuciones y multas, conforme lo autorizó el legislador en la Ley de Ingresos antes comentada.

Conceptos nuevos para efectos del código (art. 2o.)

Se modifica el orden por la incorporación de nuevos conceptos en el código, a saber:

I. Acuse de recibo electrónico...

IV. Clave de acceso o usuario...

IX. Contraseña....

XII. Dirección de correo electrónico.

XIII. Documento digital.

XIV. Documento electrónico.

XV. Documento electrónico oficial....

XVII. Expediente electrónico...

XIX. Firma digital.

XX. Firma digital avanzada...

XXII. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal...

XXIX. Medios Electrónicos.

XXX. Notificación electrónica.

XXXIII. Promoción Electrónica.

XXXIV. Recurso de revocación en la vía tradicional.

XXXV. Recurso de revocación en línea...

XXXVIII. Sello Digital....

XL. Sistema en Línea.

Según puede apreciarse, el aspecto de mayor relevancia de las modificaciones al CFDF trata del uso de medios electrónicos en la relación entre las autoridades fiscales con los contribuyentes y, específicamente, para notificaciones y requerimientos, así como para el cumplimiento de obligaciones por los particulares; sin embargo, los artículos noveno y décimo transitorios señalan que el uso de medios electrónicos entrará en vigor hasta el ejercicio fiscal de 2015, y la Asamblea Legislativa deberá emitir, durante el primero y segundo semestres de 2014, según corresponda, la legislación que regule la aplicación de tales medios, así...

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