Reforma fiscal 2009 para el Estado de México y sus municipios
Práctica Fiscal › Núm. 534, Febrero 2009
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Práctica Fiscal › Núm. 534, Febrero 2009
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Tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 2009 (artículos 6o. y 7o.). Actualización (artículo 8o.). Subsidio (artículo 12). Tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 2009 (artículos 2o. y 3o.). Actualización (artículo 12). Beneficios relativos al impuesto predial y derechos de agua potable y drenaje (artículos 7o. y 8o.). Límite en el aumento del impuesto predial a pagar (artículo 13). Definición de establecimiento principal y sucursal (artículo 3o., fracciones XLI y XLII). Domicilio fiscal (artículo 22). Reglas para las notificaciones (artículo 22-bis). Reglas para la extinción de créditos fiscales a través de la dación en pago (artículo 26-A). Forma de hacer exigible el pago de un crédito fiscal (artículo 30). Responsabilidad solidaria (artículo 41). Obligaciones de los contribuyentes (artículo 47). Dictamen de la determinación y pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (artículos 47-A, 47-B y 47-D). Facultades de las autoridades fiscales (artículos 48, 48-A, 48-B y 48-C). Impuesto sobre erogaciones al trabajo personal (artículos 56, 58 y 58-bis). Eliminación de subsidios en el pago del impuesto predial (artículo 109). Determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles (artículo 115). Impuesto sobre anuncios publicitarios (artículo 121). Derechos por el suministro de de agua potable (artículo 130). Derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios (artículo 154). Infracciones y sanciones (artículo 361). Embargo de cuentas bancarias (artículo 384-bis). Utilización de medios electrónicos en el remate (artículos 408, 411, 415, 417, 418, 419 y 420).
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Reforma fiscal 2009 para el Estado de México y sus municipios
Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2009 Tasas de recargos para el ejercicio fiscal de 2009 (artículos 6o. y 7o.) La tasa de recargos por el pago extemporáneo de créditos fiscales estatales para 2009 será de 1.85% mensual. La tasa de recargos para 2009, respecto a créditos estatales en los que se haya otorgado una prórroga, será de 1.2% mensual. Actualización (artículo 8o.) La tasa de actualización, respecto a contribuciones y aprovechamientos estatales, será de 0.4% mensual. Subsidio (artículo 12) Los contribuyentes del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que creen empleos nuevos para personas mayores de 60 años o para personas que hubieran concluido una carrera técnica, tecnológica o profesional en 2007,2008 y 2009, gozarán de un subsidio de 100% en el pago de ese impuesto por lo que hace a los trabajadores mencionados, por los 36 meses posteriores a su creación. Ley de Ingresos de los municipios del E...
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