Reforma al Código Fiscal de la Federación, mayo de 2006
Práctica Fiscal › Núm. 434, Mayo 2006
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El pasado mes de abril se aprobaron importantes reformas fiscales; entre ellas, destacan las del Código Fiscal de la Federación, que pretenden modernizar este cuerpo normativo y actualizarlo conforme a nuevos criterios de fiscalización, control de obligaciones y recaudación tributaria. En este sentido, las reformas, adiciones y derogaciones afectan diversas disposiciones legales, no sólo de manera cuantitativa sino profundamente cualitativa, ya que deriva en cambios sustanciales en las siguientes materias:
1. Domicilio fiscal de los contribuyentes. 2. Devoluciones y compensaciones. 3. Implementación de formatos, medios electrónicos y firma electrónica en la emisión de actos administrativos. 4. Facultades de comprobación. 5. Infracciones y delitos. 6. Recursos y medios para garantizar el interés fiscal. 7. Embargos y aseguramientos precautorios. 8. Procedimiento administrativo de ejecución. En este número se analizan las principales modificaciones, mismas que se ejemplifican con diversos casos prácticos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Reforma al Código Fiscal de la Federación, mayo de 2006
El pasado mes de abril fueron aprobadas en el Congreso de la Unión importantes reformas fiscales; entre ellas, destacan las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), que pretenden modernizar este cuerpo normativo y actualizarlo conforme a los nuevos criterios de fiscalización, control de obligaciones y recaudación tributaria. En este sentido, las reformas, adiciones y derogaciones afectan una diversidad de disposiciones legales, no sólo de manera cuantitativa sino profundamente cualitativa. A continuación, se comentan y analizan las principales modificaciones a dicho código. Cobro de créditos fiscales remitidos al SAT (artículo 4o., último párrafo; adición) Acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, diversas dependencias o entidades de esta administración tienen la facultad de emitir resoluciones definitivas en las que se determinen créditos fiscales a cargo de los particulares; por ejemplo, las multas administrativas que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; sin embargo, estas unidades o dependencias carecen de las facultades económico-coactivas para exigir el cumplimiento de tales resoluciones, ya que las mismas se encomiendan generalmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que acorde con el ordenamiento antes citado y con la Ley del SAT goza en forma exclusiva de dichas facultades, las cuales son ejercidas a través del procedimiento administrativo de ejecución. La adición del último párrafo al artículo 4o. tiene como propósito unificar los requisitos que deberán cumplir las unidades y dependencias que determinen créditos fiscales, a fin de que el SAT esté en posibilidad de proceder a su cobro coactivo. Para tal efecto, será este organismo el que fijará mediante reglas de carácter general esos requisitos. Modificación del concepto de residente en territorio nacional (artículo 9o., fracción I, con un penúltimo y último párrafos; adición; y fracción II; reforma) Conforme al artículo 9o., fracción I, del CFF, la residencia en territorio nacional y su consecuente sujeción a las normas tributarias nacionales, se pierde cuando la persona física no entra en la hipótesis que establece dicha fracción (establecer su casa-habitación en México), debiendo presentar un aviso ante las autoridades fiscales, cuando se produce el cambio de residencia. En este orden de ideas, como regla general, una persona física deja de ser residente en territorio nacional cuando establece su casa-habitación fuera del mismo. Sin embargo, de acuerdo con las tendencias internacionales de cooperación y combate a la evasión y elusión fiscal, se modifica el artículo 9o., a fin de establecer una clara excepción a la regla general mencionada, de tal forma que una persona física no perderá su carácter de residente en territorio nacional, no obstante que su casa-habitación esté ubicada en el extranjero. Esta excepción se sujeta a las siguientes condiciones: 1. Ser persona física de nacionalidad mexicana. 2. Acreditar la nueva residencia fiscal en un país o territorio en el que los ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), salvo que en ese país se tenga celebrado con México un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Por ejemplo, si una persona física de nacionalidad mexicana cambia su casa-habitación al Estado de Qatar o a las Islas Cook y dichos países o territorios no tienen celebrado un acuerdo de intercambio de información, para efectos fiscales, esa persona seguirá siendo considerada residente en territorio nacional. Al mismo tiempo, se elimina la distinción entre una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y una persona moral extranjera, de tal forma que en ambos casos (mexicana o extranjera), se actualizará la residencia en territorio nacional cuando la administración principal del negocio o sede de la dirección efectiva se encuentre establecida en México. Modificación del concepto de domicilio fiscal (artículo 10, fracción I, incisos b y c y último párrafo; reforma) Anteriormente, como regla general, las autoridades fiscales sólo podían practicar diligencias administrativas en el lugar en el que el contribuyente realizara sus activi- dades, prestara sus servicios o hubiera manifestado su domicilio fiscal; de esta manera, había un impedimento legal para practicar diligencias en la casa-habitación del contribuyente o de la persona sujeta a la diligencia administrativa. Con objeto de fortalecer las acciones de fiscalización y cobro coactivo, se modifica el concepto de domicilio fiscal, mediante tres vertientes fundamentales: 1. Cuando el contribuyente no realice actividades empresariales, se considerará domicilio fiscal el local que utilice para el desempeño de sus actividades. Antes, esta hipótesis hacía referencia a las personas que prestaban servicios personales independientes (artí...
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