Reforma fiscal 2005 aprobada Marco teórico

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Como es de todos conocido, en atención a la reciente modificación del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre ante el Congreso de la Unión, la propuesta del paquete económico para el ejercicio de 2005, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005 y la Ley de Ingresos de la Federación.

Además, presentó la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, la cual incluye recomendaciones de la Convención Nacional Hacendaria.

Al recibir el paquete, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados consideraron necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que prevé la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma separada cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005.

Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), colegios e instituciones académicas, organismos y cámaras empresariales, secretarios de finanzas de diferentes estados de la República, presidentes municipales y diversos sectores interesados en la materia.

El 28 de octubre en el pleno de la Cámara de Diputados se aprobaron los dictámenes correspondientes, mismos que fueron remitidos a la Cámara de Senadores.

Ley del impuesto sobre la renta

Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que forman parte del dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados fueron resultado del análisis de la propuesta presidencial, así como de 20 iniciativas que sobre esta materia se turnaron a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que fueron elaboradas por diversos legisladores.

De esta forma, el pasado 28 de octubre fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo, mismo que fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Es importante destacar que de dicho proyecto de decreto fueron aprobadas la mayoría de las propuestas enviadas por el Ejecutivo Federal en su iniciativa de reforma, entre otras, las siguientes:

  1. Disminución de la tasa para el cálculo del ISR de las personas morales, de 32 a 28%.

    Para atenuar el impacto recaudatorio que ocasionará esta medida, la desgravación será paulatina; por ello, a partir del ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable será de 30%, para el ejercicio de 2006, de 29%, y para el de 2007, la tasa quedará en 28%.

  2. Deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, al determinar la utilidad fiscal del ejercicio de las personas morales que tributan en el régimen general y de las personas físicas con actividades empresariales.

    En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se incluye una modificación al segundo y tercer párrafos de la fracción I del artículo 69 de la Ley del ISR, a fin de que las empresas que consolidan sus resultados fiscales puedan determinar su utilidad fiscal neta consolidada considerando los efectos de la disminución de la PTU contra las utilidades de las empresas.

  3. Determinación de pagos provisionales mensuales por parte de las sociedades en periodo de liquidación.

    En el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se indica que la declaración del ejercicio de liquidación será presentada a más tardar durante el mes siguiente a aquel en el que termine la liquidación, y no precisamente el día 17 de dicho mes, como se señalaba en la iniciativa presidencial; asimismo, se

    modificó la propuesta del Ejecutivo Federal en la parte relativa a la determinación del coeficiente de utilidad en el caso de empresas en liquidación, afin de establecer de manera clara que este coeficiente se debe calcular considerando la última declaración que al término de cada año presente el liquidador.

    Mediante la adición de un segundo párrafo a la fracción I del artículo tercero de las disposiciones transitorias, se establece que las sociedades que hubieran entrado en liquidación antes del 1o. de enero de 2005 y que estuvieran obligadas a presentar declaración semestral antes del 1o. de julio de 2005, deberán presentar pagos provisionales mensuales a partir de esta última fecha.

  4. Deducción del costo de lo vendido para las personas morales, en lugar de la deducción de las compras.

    Con respecto a este punto, los diputados efectuaron precisiones como las siguientes:

    1. Que cuando se determine el costo con el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se considere la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de esta ley.

    2. Que los contribuyentes dedicados a la producción de mercancías o a la prestación de servicios, consideren dentro de los elementos del costo la deducción de inversiones, calculada conforme a la sección II "De las inversiones", del capítulo II "De las deducciones", del título II "De las personas morales" de la Ley del ISR, siempre que se trate de bienes por los que no se haya tomado la opción de la deducción inmediata.

    3. Que en ningún caso se den efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

    4. Que los contribuyentes que opten por el método de detallistas para valuar sus inventarios, valúen éstos al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley. Asimismo, proponen que los contribuyentes que lleven este método no estén liberados de la obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.

    5. Se establece la mecánica para determinar el índice promedio de rotación de inventarios del periodo comprendido entre 2002 y 2004 o el que le corresponda al contribuyente cuando haya iniciado actividades con posterioridad a 2002.

  5. Considerar monto deducible en la adquisición de bienes de importación, el que haya sido declarado con motivo de la importación.

  6. No deducibilidad de los intereses que deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con el capital.

    En el dictamen aprobado por los diputados se indica que lo señalado en el párrafo anterior será aplicable únicamente entre partes relacionadas, ya sea residentes en México o en el extranjero, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta del ejercicio.

  7. Modificación de la definición de gastos diferidos, a fin de incorporar como tales a los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

  8. Deducción al 100% de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

  9. Nueva obligación para las personas morales consistente en llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según el caso, conforme al sistema de inventarios perpetuos, permitiendo realizar variaciones en el mismo, de acuerdo con sus necesidades.

  10. Obligación para las personas que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por dicho concepto que les hubieran deducido a tales contribuyentes en el año de calendario de que se trate.

  11. Debido a que se facultó a las entidades federativas para establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas, se aprobó que los consideren gasto deducible aquellos que tributen en los regímenes de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como de ingresos por enajenación de bienes.

  12. Considerar fuente de riqueza en territorio nacional por los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, salvo prueba en contrario, cuando los pagos por este servicio se realicen por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con es-

    tablecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada conforme a lo previsto en el artículo 215 de la Ley del ISR.

  13. Dar el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos percibidos por residentes en el extranjero que deriven de la constitución del usufructo o del uso oneroso sobre las acciones, dado que esas figuras no son tratadas como enajenación para efectos del título V de la Ley del ISR.

  14. Obligación de anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de inversiones realizadas conforme a regímenes preferenciales, siempre que el impuesto sobre la renta efectivo pagado en el extranjero sea inferior...

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