Reflexiones en torno al IEPS en refrescos

AutorPedro Flores García
CargoProfesor-investigador en la universidad de Colima
Páginas14-17

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DR. PEDRO FLORES GARCÍA

PROFESOR[hyphen.case]INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DE COLIMA ASESOR FISCAL DE EMPRESAS
PEDROFLORESGARCIA[at.case]HOTMAIL.COM

REFLEXIONES EN TORNO AL IEPS

en refrescos

ESTE ARTÍCULO ABORDA, DE MANERA EJECUTIVA, EL TEMA DEL GRAVAMEN

QUE, A PARTIR DE LA REFORMA REALIZADA EN EL EJERCICIO FISCAL 2014,

SE ESTABLECE EN LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS [parenleft.case]LIEPS[parenright.case] A LAS BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS.

SE PRETENDE EL ANÁLISIS DE ASPECTOS DEL PRESENTE, TENDENCIAS PARA

EL FUTURO Y UNA SERIE DE REFLEXIONES PARA EL LECTOR. €HA LOGRADO

SU OBJETIVO? SI USTED FUERA EL RESPONSABLE DE LOS INGRESOS DEL

ESTADO, €CONTINUARÍA CON ESTE IMPUESTO AÚN SI NO PUEDE DEMOSTRAR

QUE CUMPLIÓ SU OBJETIVO EXTRAFISCAL?

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E l 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo envió una iniciativa al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para reformar diversas disposiciones en materia de impuestos. Particularmente, en el caso que nos ocupa, en la LIEPS se propusieron medidas fiscales y extrafiscales para combatir las Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT), teniendo como efecto el establecimiento de dos nuevos gravámenes: el impuesto a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos y el impuesto a los alimentos no básicos con alta densidad calórica.

En la exposición de motivos de la iniciativa de ley, se justificó el establecimiento del gravamen debido a los altos índices de sobrepeso y obesidad de la población mexicana, que implica, a su vez, una alta prevalencia de ECNT y, finalmente, un impacto en el erario. En el documento se señaló que esta situación debía atenderse de manera inmediata, pues de no establecer medidas preventivas o de control, los costos podrían ascender para 2017 a 101,000 millones de pesos (Comisión de Hacienda y Crédito Público, 2013, LXXVIII).

De este modo, a partir del ejercicio fiscal de 2014 se establecen en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS) dos gravámenes muy particulares. El que nos ocupa está señalado en el inciso G), fracción I del art. 2 de la LIEPS y refiere a las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos (los refrescos, por ejemplo), en el cual se señala que el gravamen es una cuota de $1.00 por litro enajenado o importado.

“En la exposición de motivos de la iniciativa de ley, se justificó su establecimiento debido a los altos índices de sobrepeso y obesidad de la población mexicana…

SITUACIÓN ACTUAL

Habría que preguntarse si el impuesto a las bebidas saborizadas con azúcares añadidos ha logrado su cometido. Al día de hoy se tienen diversos estudios, que tratan de indagar al respecto. En conferencia de prensa, el pasado 12 de enero de 2016, investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señalaron que a un año de su implementación, el impuesto a las bebidas azucaradas logró una disminución de 6% en las compras de estos productos, alcanzando 12% en diciembre de 2014.

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“Independientemente de lo anterior, hay la necesidad ...

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