Reflexiones en torno al marco constitucional en materia de petróleo

Iuris TantumNúm. 20, Diciembre 2009Estudios varios

Enlazado como:

Extracto


Reflexiones en torno al marco constitucional en materia de petróleo

Socio encargado de las áreas de litigio constitucional, de amparo y materia administrativa en Alanís, Serrano y Doblado, S.C. y es catedrático de la Universidad Anáhuac, México Norte y de la Escuela Libre de Derecho, en las áreas de derecho constitucional, amparo, garantías individuales y derecho de la Unión Europea.

La cuestión relacionada con el petróleo y los hidrocarburos en nuestra Constitución es una que no está exenta de controversia en razón de que está sujeta a distintas interpretaciones con resultados que pudieran ser radicalmente distintos, y que van desde la prohibición absoluta para que particulares puedan asistir al Estado a través de los organismos descentralizados que éste cree para poder explorar y explotar las riquezas del subsuelo, hasta la permisibilidad de participación limitada de los particulares en la industria petrolera.1 Sin embargo, ante la trascendencia que el tema petrolero ha tomado en el desarrollo nacional en las últimas décadas, así como en las que están por venir, consideramos necesario hacer un análisis del contenido de los artículo 25, 27, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la intención del constituyente legislador respecto del tema petrolero, a efecto de poder arrojar algo de luz a una discusión que no ha hecho menos que dividir la opinión de los mexicanos.

Habiendo dicho lo anterior, hay que recordar que en el artículo 25 de la Constitución se encomienda la rectoría y planeación de la economía al Estado y que dentro de esa rectoría, se encarga al sector público, de manera exclusiva, la propiedad y control de los organismos que se establezcan en las leyes para la realización de las actividades relativas a las áreas estratégicas que en la propia Constitución, o en las leyes se designen.

Por su parte, en el artículo 28 constitucional se dispone con claridad que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza en materia de las áreas estratégicas, entre las que se encuentran el petróleo y los demás hidrocarburos. El ejercicio por parte del Estado de las áreas estratégicas deberá ser exclusivo del Estado, y en esto se distinguen las áreas estratégicas de las prioritarias en donde sí pueden participar de manera directa los sectores social y privado. Asimismo, se prevé que en tratándose de servicios públicos o de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, podrán otorgarse concesi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía