Reflexiones en torno a los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución; la supremacía constitucional, el poder de Reforma y la inviolabilidad de la Constitución

Iuris TantumNúm. 18, Diciembre 2007Estudios varios

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Reflexiones en torno a los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución; la supremacía constitucional, el poder de Reforma y la inviolabilidad de la Constitución

Haciendo a un lado la muy interesante discusión sobre la naturaleza jurídica del poder reformador de la Constitución, también conocido como "Constituyente Permanente", consideramos oportuno estudiar en esta ocasión, mediante una interpretación armónica de lo establecido por los artículos 133, 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios que rigen inexorablemente los actos del órgano reformador del texto constitucional, con el fin de determinar si está sujeto o no a algún tipo de responsabilidad o de control. Dentro de dicho análisis, estudiaremos en particular los principios de supremacía constitucional, de la inexistencia de límites expresos para las reformas a la Constitución, así como el hecho que una vez realizada una reforma pasa a ser parte de la propia Constitución, la cual es inviolable por el propio principio establecido en el artículo 136 del texto fundamental de marras, y por lo mismo sustrae del ámbito de control de la justicia constitucional a las reformas constitucionales, así como la aplicación que de tales principios han dado nuestros tribunales de la Federación.

Primero que nada, para poder llegar a una conclusión coherente, consideramos indispensable iniciar, para determinar el alcance mismo del actuar del llamado Constituyente Permanente, el análisis del principio de supremacía constitucional. Lo anterior en razón de que de este principio, en conjunción con los demás que analizaremos en este punto, se desprenderá con claridad la existencia o no de una esfera de irresponsabilidad concerniente al órgano encargado de la reforma constitucional en México. Dicho principio de supremacía constitucional, deriva del contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece textualmente lo siguiente:

Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

De conformidad con el contenido del precepto recientemente transcrito, podemos establecer que la Ley Suprema de toda la Unión está conformada por tres grandes rubros, a saber: (...) la Constitución; (ii) las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella; y (iii) los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado. La redacción del artículo es muy clara y establece el acotado principio de supremacía constitucional en razón de que si bien es cierto que califica tanto a la Constitución como a las leyes del Congreso y a los tratados como "Ley Suprema", condiciona esta calidad a las leyes secundarias por cuanto a que deben emanar de la propia Constitución, es decir que no contravengan su texto, y a los tratados, a que estén de conformidad con nuestra ley cimera.1

La anterior redacción proviene de diversos fundamentos teóricos: el primero, de la interpretación que de la Constitución como ley fundamental se ha hecho en el sentido de ser la ley suprema por su carácter de ley suprema derivada de la voluntad del pueblo soberano, así como la inter...

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