Algunas reflexiones sobre el Derecho Internacional como instrumento de represión de los delitos contra las Haciendas Públicas
Revista Letras Jurídicas › Núm. 14, Julio 2006
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1. Consideraciones previas 2.- Áreas de tributación privilegiada ¿sinónimo de delito fiscal? 3. La represión de los delitos contra la Hacienda Pública en el marco del Derecho Internacional 3.1.- Tratados o Convenios Internacionales de carácter bilateral. 3.1.1.- Convenios o Tratados de naturaleza fiscal. 3.1.2.- Convenios o Tratados suscritos entre dos Estados con el fin de cooperar en la lucha contra la delincuencia 3.2.- Instrumentos previstos en el ámbito de las organizaciones internacionales de carácter regional 3.2.1.- Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal 3.2.2.- Normas procedentes de los órganos de la Unión Europea a.- Resolución del Consejo de 10 de febrero de 1.975, relativa a medidas que deben tomarse por la Comunidad en el ámbito de la lucha contra el fraude y la evasión internacionales. b.- Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1.977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos. c.- Reglamento (CEE) nº 218/92, del Consejo, de 27 de enero de 1.992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) . d.- Directiva (CEE) 92/12, del Consejo de 25 de febrero, que establece el régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. 3.2.3.- Convenio para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas 3.3.- Tratados o Convenios de carácter multilateral auspiciados por Naciones Unidas 3.3.1.- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000 3.3.2.- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003 4.- A modo de conclusión Bibliografía
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Extracto
Algunas reflexiones sobre el Derecho Internacional como instrumento de represión de los delitos contra las Haciendas Públicas
Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España) . Profesor de Derecho Financiero y Tributario en las Facultades de Derecho y Economía y Empresa de la Universidad de Salamanca, ha realizado estancias de investigación en la Facoltá di Giurisprudenza de la Universitá Federico II de Nápoles (Italia) y en la Faculdade de Direito de la Universidade de Coimbra (Portugal) . Es autor de una monografía y varios artículos doctrinales sobre temas relativos a las Administraciones tributarias, gasto público o fraude fiscal, entre otros. Asimismo ha impartido conferencias en distintos Centros y Universidades españolas y extranjeras.
1. Consideraciones previas Resulta ocioso a estas alturas recordar que uno de los campos más proclives a la aparición de conductas infractoras del ordenamiento jurídico es precisamente el económico. Y siendo esta afirmación cierta, no sería sin embargo lo suficientemente completa si no destacáramos la especial relevancia que tiene en el seno de los que podrían ser calificados como "ilícitos de naturaleza económica", una de sus formas más destacadas y comunes: la que afecta al deber de contribuir a los gastos públicos. Por consiguiente, nada nuevo descubrimos al afirmar que bajo las actuaciones defraudatorias en el campo económico se cobija precisamente el "fraude fiscal" como una de sus manifestaciones más importantes1. Esta importancia se ve amplificada, en especial, por sus dosis de insolidaridad social, puesto que no hay que olvidar que estas conductas defraudatorias en el ámbito fiscal acaban afectando de una u otra forma a los principios de justicia tributaria en particular y a la justicia social en general. Ahora bien, siendo incuestionable la relevancia social de este tipo de fraude, es necesario formularse la pregunta de qué ha de entenderse por fraude fiscal, pues identificando la conducta podrá llegarse más certeramente a establecer los instrumentos aptos para su prevención y, por lo que aquí interesa, su represión. En términos generales, y tomando en consideración uno de los conceptos de la palabra fraude empleado por la Real Academia Española, podría concebirse el fraude fiscal como aquel comportamiento que tiene por objeto eludir una norma jurídica en perjuicio de la Hacienda Pública2. Nótese que en la definición se utiliza de manera c...Ver el contenido completo de este documento
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