Algunas reflexiones sobre la facultad de legislar en materia de comercio exterior del Ejecutivo Federal (el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Iuris TantumNúm. 19, Diciembre 2008Estudios varios

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Resumen


1. Generalidades. 2. Principio de legalidad tributaria. 3. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4. Conclusiones. Bibliografía.

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Algunas reflexiones sobre la facultad de legislar en materia de comercio exterior del Ejecutivo Federal (el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar a partir de sus antecedentes y respectiva evolución, el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Federal, con la finalidad de poder establecer cuál es el mecanismo jurídico a través del cual el Congreso de la Unión delega al Ejecutivo Federal la facultad de legislar sobre algunos aspectos de comercio exterior; además de determinar si al ejercer dicha facultad el Presidente de la República debe motivar o justificar el ejercicio de la misma, mediante la exposición de razones que hayan originado la aplicación de la facultad mencionada.

1. Generalidades

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable en su artículo 731 que el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones y para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, entre otras.

El artículo 134 de la citada Constitución Federal2 señala que es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

Por su parte el artículo 131, Constitucional párrafo segundo establece que: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la e...

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