Common Law: una reflexión comparativa entre el sistema inglés y el sistema estadounidense

AutorFermín Torres Zárate - Francisco García Martínez
CargoMaestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México - Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas71-100
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vigente. A título ilustrativo, hablamos de una
“cultura occidental” o de una “cultura europea”,
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enraizamiento de un derecho que se une a los
valores esenciales de una sociedad. De esta
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el Common Law europeo y el Common Law
americano, podremos apreciar dos niveles, el de
los sectores e instituciones de un sistema, y el de
los ordenamientos observados en su conjunto o
entre diferentes instituciones o sectores que forman
parte de sistemas distintos. Asimismo, destacamos
la importancia del derecho comparado como
herramienta fundamental en este trabajo, donde el
propósito es analizar el sentido de la comparación

que los han producido y de los efectos que han
resultado en los medios socio-culturales.
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culture in force. As an example, we talk of a
“western culture” or of a “european culture”,
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society. In this manner, if we analyze the existing
relationship among the European common law
and the American common law, we could assess
two levels, the one corresponding to the sectors
and institutions of a system, and the one of the
observed edicts as a whole or among different
institutions or sectors which form part of
diverse systems. In like manner, we enhance the
importance of the compared law as a fundamental
tool in this work, where the purpose is to analyze

systems, of the causes which have produced them
and of the effects that have been converted into
the socio-cultural media
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completo en el Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana.
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mento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Common Law
el sistema inglés y el sistema estadounidense
Fermín Torres Zárate*
Francisco García Martínez**
SUMARIO: I. Nota introductoria. / II. El derecho anglosajón o Common Law. / III. El derecho inglés. /
IV. Estructura del derecho inglés. / V. Fuentes del derecho inglés. / VI. El derecho de Estados Unidos
de Norteamérica. / VII. Las fuentes del derecho en Estados Unidos de Norteamérica.
/ VIII. Conclusiones. / IX. Bibliografía
Sección Artículos de Investigación
72 alegatos, 
I. Nota introductoria
Actualmente, en el ámbito jurídico encontramos de manera insistente una serie de
referencias al derecho comparado, tal vez porque ha cobrado auge debido a su im-
portancia en el mundo del derecho como herramienta útil en la comprensión de los
sistemas jurídicos contemporáneos, pues es evidente que, para la armonización de
éstos, se impone en el mundo actual replantear la utilidad que representa el derecho
comparado. Sin embargo, por ello, no dejamos de observar que uno de los problemas
que esto plantea es el relativo a la falta de unanimidad que reina entre la doctrina,
al pretender unos que sea una ciencia autónoma, y otros, un método de trabajo. La
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naturaleza, funciones, objetivos y ámbito de aplicación. Para superar el peligro reduc-
cionista, Betti y Larenz piensan que la ciencia jurídica tiene métodos propios, por lo
cual es factible que lleguen a formar el objetivo de la investigación, para constituir los
pilares de una nueva disciplina.1 La comparación, si no está asistida de las enseñanzas
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correspondan.
En este tenor, el objeto comparado habrá de ser el de dos o más sistemas jurídicos vi-
gentes no derogados, porque de lo contrario, estaríamos ante una historia comparativa
del derecho. En cuanto a la discusión sobre cuáles son los sistemas comparables, teóri-
camente pueden ser todos los del mundo. Los niveles que se aprecian son dos, el de los
sectores e instituciones de un sistema, y el de los ordenamientos observados en su con-
junto o entre diferentes instituciones o sectores que forman parte de sistemas distintos.
En el presente caso, hemos abordado como fuente de nuestro estudio a dos sectores e
instituciones de una misma familia del derecho anglosajón o del Common Law.
El derecho comparado, para los propósitos de este trabajo, analiza el sentido de
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estudiando las causas que los han producido y de los efectos que han resultado en los
medios socio-culturales, debiendo conocer lo que dicen la jurisprudencia y la doctri-

1 Betti, Emilio, Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, trad. de J. L. de los Mozos, Madrid, Edersa,
Metodología de la ciencia del derecho, trad. de M. Rodríguez Molinero,

  Ancel, Marc, Utilità e metodi del Diritto Comparato: elementi d’introduzione generale allo studio compa-
rato dei Diritti,     
ss.; David, René y Jauffret-Spinosi, Camille, Les grands systèmes de Droit contemporains, París, Dalloz,
 Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, trad. de P. Bravo
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Obras completas, t. I: Conceptos jurídicos fundamentales, 
  Atienza Rodríguez, Manuel, El sentido del derecho, 

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