Reducción de Plazos en los Juicios Fiscales

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas66-67

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El pasado 13 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un importante decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Su propósito es reducir los tiempos en la impartición de justicia en beneficio de autoridades y de los particulares por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior crea un paradigma de la incorporación en las instituciones públicas, de los avances alcanzados en los actuales sistemas de comunicación electrónicos. Particularmente importante, resultan los nuevos tiempos procesales en el juicio ordinario que se traducen en una disminución no solo para la presentación de las demandas correspondientes sino también, para sus contestaciones, debido a que se cuenta con un plazo de 30 días para cada una de ellas c uando antes era de 45; lo mismo se observa con los plazos para ampliaciones de demanda y contestación, así como de interposición de alegatos.

Estos cambios, traen aparejados desafíos para los impartidores de justicia, porque también se acortó el plazo para la formulación y aprobación de los proyectos de sentencia de los magistrados instructores de los juicios; así también de las salas fiscales a 30 y 45 días respectivamente, cuando anteriormente eran de 45 y 60 días. Una herramienta que agregó el legislador para alcanzar la finalidad de abreviar los juicios lo constituyen las notificaciones electrónicas, en donde se prevé la posibilidad de recibir, durante la sustanciación de los juicios, avisos electrónicos

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de que se realizará una notificación en el Boletín Jurisdiccional, por parte del tribunal al correo electrónico señalado por las partes. El aviso de notificación debe ser enviado por lo menos con 3 días de anticipación de la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate. Además, debe incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente, lo que significa que el particular tendrá un tiempo razonable para acudir al tribunal para recoger sus traslados de ley e inclusive, si aún no se publica la notificación por Boletín Jurisdiccional, para ser notificado personalmente.

El Boletín puede consultarse en la página electrónica del tribunal o en los módulos ubicados en la sala en que estén radicados los juicios y debe indicar la...

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