Reducción de capital (articulo 78 LISR)
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 67-77 |
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La reducción de capital social se hará conforme lo marquen los estatutos.
Recordemos que el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que cualquier sociedad puede variar su capital.
La reducción de capital social, deberá efectuarse median-te el reembolso a los socios o la liberación concedida a éstos de las exhibiciones no realizadas, publicando esto tres veces en el periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los socios podrán oponerse a la reducción de capital ante autoridad judicial hasta el quinto día después de la última publicación, en la vía sumaria, suspendiéndose la misma hasta entonces no se paguen los créditos a los opositores o no se garantice.
El artículo 78 de la LISR señala que se determinará la utilidad distribuida como sigue:
I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.
Reembolso por acción
Menos - Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción
Igual - Utilidad distribuida por acción
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La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.
Número de acciones
Por - Utilidad distribuida por acción
Igual - Utilidad distribuida total
La utilidad distribuida gravable determinada podrá provenir de la CUFIN, disminuyendo la misma en el momento del pago o reembolso.
Reembolso por acción
Menos - Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción
Menos - Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción
Igual - Utilidad distribuida por acción
Número de acciones
Por - Utilidad distribuida por acción
Igual - Utilidad distribuida total
Cuando la utilidad no provenga de la CUFIN, se pagará el impuesto a la tasa del 30%. La utilidad deberá incluir el ISR. Cuando el reembolso por acción sea menor a la CUCA por acción y de la CUFIN por acción, se considerará utilidad distribuida, la cual pagará un ISR al 30% después de aplicar el factor de 1.4286.
Igual - Utilidad distribuida total
Por - Factor 1.4286
Igual - Base
Por - Tasa 30%
Igual - ISR
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Utilidad distribuida total
Más - ISR
Igual - Base
Por - Tasa 30%
Igual - ISR
El saldo de la CUCA determinado para la utilidad por acción se multiplicará por el número de acciones y el resultado se disminuirá de la cuenta.
Para determinar el saldo de la CUCA por acción se dividirá el total entre el número de acciones.
Saldo de la cuenta de capital de aportación total
Entre - Total de acciones de la misma persona moral
Igual - Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción
CONSIDERANDO EL PRESENTE EJERCICIO
EJEMPLO 2017
Reembolso por acción 10,000.00
Menos - Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción 5,000.00
Menos - Saldo de la cuenta de utilidad fiscal
neta por acción 4,000.00
Igual - Utilidad distribuida por acción 1,000.00
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EJEMPLO 2017
Número de acciones 100
Por - Utilidad distribuida por acción 1,000.00
Igual - Utilidad distribuida total 100,000.00
Por - Factor 1.4286 1.4286
Igual - Base 142,860.00
Por - Tasa 30% 0.30
Igual - ISR 42,860.00
El impuesto se determinará de la siguiente manera:
Utilidad distribuida total 100,000.00
Más - ISR 42,860.00
Igual - Base 142,860.00
Por - Tasa 30% 0.30
Igual - ISR 42,860.00
I. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al...
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