Las redes judiciales de cooperación en materia civil y mercantil: la Red Judicial Europea e Iber-Red
Revista Letras Jurídicas › Núm. 16, Julio 2007
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Introducción 1. La Red Europea de Cooperación Judicial en materia civil y mercantil e Iber-Red A. ¿Qué son? B. Composición de las Redes: C. Modalidades de funcionamiento de las Redes 2. Relaciones entre ambas redes 3. A modo de conclusión Bibliografía Página Web
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Las redes judiciales de cooperación en materia civil y mercantil: la Red Judicial Europea e Iber-Red
El presente artículo pretende abordar unas instituciones de cooperación judicial internacional desconocidas, a nuestro juicio, por una gran mayoría de operadores jurídicos;1 nos referimos a la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil,2 para el ámbito europeo y a Iber-Red para el Iberoamericano.3 Introducción Resulta evidente que desde su creación la Unión Europea se ha fijado como objetivo principal el mantenimiento y desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que se garantice la libre circulación de las personas, capitales, bienes y servicios. El ciudadano de la UE desea poder gozar plenamente de la libertad de circulación que permite el desarrollo de la Unión, quedando al mismo tiempo protegido en todo lo relacionado con los posibles litigios que pueden producirse en su devenir comunitario. La desaparición de las fronteras interiores en el seno de la Unión genera una libertad en la circulación de personas, capitales, bienes y servicios. Es evidente que cada vez adquieren mayor frecuencia los desplazamientos limitados en el tiempo, por turismo, negocios o comercio, o bien duraderos, con estancia prolongada fuera del propio Estado. Además los matrimonios o uniones de hecho entre nacionales de diversos Estados son cada vez más frecuentes, a lo que se une de manera indisoluble que el comercio rebasa las fronteras de cada país. La situación descrita produce, al mismo tiempo, un potencial incremento de la litigiosidad, a lo que se une la dificultad del carácter transfronterizo4 de la misma, por lo que hemos de enfrentarnos a la diversidad de sistemas jurídicos y judiciales que existen entre los distintos Estados. A este potencial riesgo se une una falta de información o de desconocimiento, en ocasiones total, tanto por parte de las autoridades judiciales de cada Estado como por sus ciudadanos, acerca de la legislación, la organización judicial, la competencia, los procedimientos o la disponibilidad de la asistencia jurídica en otros Estados. Por tanto, en la UE la instauración progresiva de dicho espacio de libertad, seguridad y justicia,5 así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en las materias civiles y mercantiles. La Decisión del Consejo de fecha de 28 de mayo de 2001 que nos ocupa tiene por objeto alcanzar este objetivo.6 Para ello considera necesario crear en la Unión Europea una estructura de cooperación en red entre las diversas autoridades judiciales y centrales de cada Estado miembro, dicha red es conocida como Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.7 La Red debe ofrecer beneficios tangibles y reales a las personas que se ven inmersas en litigios con implicación transfronteriza; suponiendo además un importante esfuerzo en la materia concreta de favorecer el acceso a la justicia de los ciudadanos de la Unión. Para ello, y gracias a la información comunicada y actualizada por los Puntos de Contacto, la Red, como veremos después, establecerá un sistema de información destinado tanto al público en general como a los especialistas, asumiendo además el compromiso de mantenerlo actualizado. Los objetivos de Decisión son, fundamentalmente, la mejora y potenciación de la cooperación jurídica y judicial, y la garantía del acceso efectivo a la justicia de las personas que se enfrentan...
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