Los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar
Criminogenesis › Núm. 1, Octubre 2007
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Excusas e impedimentos de los funcionarios de la administración de justicia militar para conocer de un asunto. - Lineamientos de toda inconformidad militar - Recurso de revocación - Recurso De Apelación - Recurso de denegada apelación - Responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial - Los recursos procedimentales ante el supremo tribunal militar - La naturaleza jurídica del recurso - El supremo tribunal militar órgano de legalidad del fuero de guerra - Recurso de apelación - Artículo 827 del código de justicia militar - Recurso de denegada apelación - Recurso de revocación - Libro tercero del procedimiento titulo quinto de los recursos capitulo II de la revocacion - Recurso de reclamación - Responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden federal
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Extracto
Los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar
Este artículo forma parte de la Tesis de Maestría en Derecho Procesal Penal que sustentó el licenciado Alejandro Carlos Espinosa, bajo la Dirección del General y Maestro Juan José Castilla Ramos, el día 12 de Junio del presente año.
Los recursos son los medios de impugnación que se interponen contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, generalmente ante un Tribunal de mayor jerarquía, en el caso concreto ante el Supremo Tribunal Militar y de manera excepcional ante el mismo juzgador, con objeto de que dicha resolución sea revocada, modificada o anulada. En este mismo marco cabe revisar las excusas e impedimentos de los funcionarios de la justicia militar, que si bien no son recursos, inciden de manera importante en el procedimiento que se trate, dado que observar las reglas que al efecto se encuentran establecidas, legitima y transparenta la justicia militar. Excusas e impedimentos de los funcionarios de la administración de justicia militar para conocer de un asunto. Juez, secretario, Ministerio Público o miembro del Tribunal I.- El que tuviere relación de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, o de afinidad o colateral dentro del cuarto grado civil con el acusado o quien, sin obrar en el ejercicio de las funciones de su cargo, hubiere formulado la denuncia, querella o acusación; Juez, secretario, Ministerio Público o miembro del Tribunal II.- El que, sin la expresada circunstancia, hubiere producido la denuncia, querella o acusación, que motive o pueda motivar la formación del proceso, o aquel contra quien fuere dirigida una de aquéllas, cualquiera que sea el que la produzca, y tratándose del mismo proceso que en ella se debiere basar; III.- El que hubiere declarado como testigo en el proceso en que haya de intervenir con alguno de los caracteres especificados en el presente artículo; IV.- El que en los cinco años anteriores al juicio, haya figurado como parte civil, o como acusador, sin obrar en las funciones de su cargo, en otro juicio criminal contra el acusado; V.- El que con anterioridad hubiere intervenido en el mismo proceso, con otro de los caracteres especificados en este precepto o...Ver el contenido completo de este documento
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