Los recursos en el código procesal penal
Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en Oaxaca › Sumario (2009)
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Introducción. Capítulo Primero. DE LOS RECURSOS EN GENERAL. 1. Importancia de los recursos. 2.- Concepto. 3. Requisitos legales para la tramitación de los recursos. 4. Interés en recurrir. 5. La irregularidad procesal. 6. El agravio. 7. Suplencia de la deficiencia de la queja. 8. Limitaciones a la suplencia de la deficiencia de la queja. 9. Suplencia de la deficiencia de la queja y nulidades de oficio. 10. Efectos de los recur-sos. 11. Efecto extensivo. 12. Efecto suspensivo. 13. Efecto devolutivo. 14. La adhesión. 15. Competencia del tribunal de alzada. 16. Prohibición de reformar en perjuicio. 17. Desistimiento y renuncia del recurso. 18. Corrección de errores. Capítulo Segundo. DE LOS RECURSOS EN PARTICULAR. 19. Recurso de revocación. 20. Recurso de apelación. 21. Concepto. 22. Estructura. 23. Resoluciones apelables. 24. Trámite. 25. Recurso de casación. 26. La casación como institución política. 27. La casación como institución procesal. 28. La casación como control de la arbitrariedad. 29. Supuestos en que opera la casación. 30. Resoluciones recurribles en casación. 31. Tramitación del recurso de casación. 32. Emplazamiento. 33. Admisibilidad del recurso de casación y adhesiones. 34. Recurso de casación por parte del Ministerio Público. 35. El escrito de impugnación en la casación. 36. Los objetivos de la casación. 37. Fundamentación y motivación en el escrito de interposición del recurso de casación. 38. Requisitos de la sentencia de Juicio Oral. 39. Sistema de valoración. 40. Los hechos y el derecho en la casación. 41. La sentencia de casación. 42. Reposición del juicio. Capítulo Tercero. 43. Revisión de la sentencia. Reconocimiento de inocencia. Bibliografía.
梗概
Los recursos en el código procesal penal
Introducción Este1 trabajo pretende explicar la forma en que el Nuevo Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca, que inició su vigencia el nueve de septiembre del año 2007, en la Región del Istmo de Tehuantepec, regula los recursos de revocación, apelación y casación y el reconocimiento de inocencia por medio de la revisión de la sentencia, pues atendiendo al Sistema Acusatorio Adversarial que se adopta en este Código, el tratamiento procesal de dichas instituciones cambia radicalmente. No se trata de hacer una exposición dogmática de estos medios de impugnación y del procedimiento especial de revisión de la sentencia, sino una explicación gráfica que nos lleve a comprender, con la mayor claridad posible, su operatividad; por ello, el lector no encontrará abundantes referencias históricas relativas a los recursos, si acaso algunas opiniones que nos hagan diferenciar, para comprender mejor, el tratamiento que se les da en el Código abrogado y en el vigente, poniendo mayor énfasis en la casación habida cuenta que este recurso al no encontrarse previsto en el anterior Código Procesal, exige una mayor atención. Debo hacer notar que, siendo congruente con el contenido de este traba-jo, todo el análisis que se haga de los recursos y del procedimiento especial de revisión de la sentencia tendrá como base la normatividad que los rige en el nuevo Código Procesal Penal, de manera que se traduzca en un documento que ayude al lector a usar los recursos respetando los términos y satisfaciendo las condiciones que impone dicha normatividad para la procedencia de estos medios de impugnación y del procedimiento especial mencionado. Capítulo I - De los recursos en general Importancia de los recursos Actualmente, la importancia de los recursos radica en el hecho de que son los instrumentos idóneos para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías del procesado derivadas del principio del “debido proceso” para obtener un “juicio justo”, entendido el debido proceso como un requisito previo del juicio justo, habida cuenta que sólo tendremos un juicio justo cuando se han respetado las reglas del debido proceso; esto quiere decir que los recursos son ya un derecho fundamental del procesado que se utiliza para hacer valer otros derechos fundamentales, sustantivos o adjetivos, y no un medio utilizado por el órgano superior jerárquico para controlar el ejercicio de la jurisdicción delegada, como lo fue en sus orígenes durante la vigenciadel sistema inquisitivo; a través del recurso se verifica que en un proceso se cumpla con los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución General de la República y en los Convenios Internacionales suscritos por México y, en caso de que no haya habido ese cumplimiento, ordenar la nulidad de lo actuado en audiencias y reponer el proceso a efecto de que en un nuevo proceso se respeten esos derechos fundamentales, sustantivos y adjetivos, o bien, en su caso, absolver al sentenciado. La implementación de los recursos en nuestro Código Procesal Penal, entendidos los recursos como un derecho fundamental del imputado y ya no como un medio de control burocrático del superior jerárquico sobre el ejercicio de la jurisdicción delegada al inferior jerárquico, se nutre en la normatividad internacional, concretamente en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en su artículo 8.2.h. establece que toda perso-na tiene como garantía mínima en un proceso penal el “…derecho de recurrir el fallo ante el juez o Tribunal Superior...” y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 14.5, señala que “…toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley…” Estas concepciones del recurso, como derecho fundamental del imputado, son las que recoge nuestro Código Procesal Penal y el motivo de este trabajo. Debemos hacer notar que en nuestra Constitución Federal no aparece expresamente el derecho al recurso como un derecho fundamental, pero a mi juicio sí está previsto, de manera tácita, entre líneas, en el artículo 23 constitucional, pues estimo que al establecer este artículo que: “…ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias…”, se hace referencia clara a la materia penal y tomando en consideración que un juicio se desarrolla a partir de cierto acto procesal y culmina con otro que le pone término, por instancia debemos entender cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para sentenciar en los juicios y demás negocios de justicia, y en el caso de la materia penal, debe entenderse el trámite que se inicia con el ejercicio de la acción por el Ministerio Público ante el juez, que da inicio al juicio, y culmina con la sentencia definitiva en la que se declara el derecho, determinando si hubo o no existió...
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