Recursos

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas62-63

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La apelación no procede en los juicios cuyo monto sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en cuenta intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de presentación de la demanda.

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En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones excepto la defnitiva.

En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notifcación, pudiendo resolver de plano por el Juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la...

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