Del recurso de reconsideracion

AutorHumberto Gallego Reyes
Cargo del AutorLicenciaturas en Contaduría y en Derecho
Páginas126-132
fecha en que ha de llevarse a cabo, pues sus atribuciones se
constriñen a cumplimentar el referido mandato y en ningún caso
puede requisitar algún elemento de la orden de verificación.
(Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Epoca Novena. Tomo XIII. Diciembre de
2000. Página 1261. Tesis de Jurisprudencia).
Es indudable que en el presente caso la evidencia del espacio
que ha quedado en blanco en el documento en donde se ordena y
practica la visita ha sido satisfecho por el servidor público encar-
gado de realizar esa diligencia, por lo tanto debe considerarse el
acto violatorio del artículo 16 Constitucional, como acertada y
obligatoriamente lo sostiene la jurisprudencia que he dejado trans-
crita, de igual manera, es importante tener en cuenta el siguiente
criterio: “Agravios Inoperantes. Innecesario su análisis cuando
existe jurisprudencia (1a. XX/96. A.R. 31/96, 12 de junio 1996,
cinco votos), en consecuencia resulta innecesario realizar
cualquier consideración que sostenga y sustente la inoperancia de
los agravios que hace valer el recurrente, tomando en cuenta la
jurisprudencia que he dejado transcrita, aplicable al presente caso
y que, por lo tanto, permite desechar el recurso intentado.
Objeto la tesis que invoca el recurrente por no ser aplicable al
presente caso.
Ofrezco como pruebas de parte de mi representada la
instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana en
todo lo que favorezcan a mi representada.
Por lo antes expuesto y fundado, pido a ese H. Tribunal se
sirva:
UNICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma con el
presente escrito, compareciendo, en tiempo y forma, a deducir los
derechos que le correspondan al actor en el juicio de nulidad 14 y,
previo el procedimiento legal respectivo, desechar el recurso
interpuesto.
Protesto lo necesario.
3. DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
A) Fundamento Jurídico del Recurso de Reconsideración
Trataremos ahora en unos cuantos renglones, y a manera de
paréntesis, antes de entrar en lo que es el juicio de amparo, y
dado el provecho que se le puede sacar a este medio de defensa
fiscal, llamado recurso de “reconsideración”, y que se da en la
parte oficiosa, es decir ante la autoridad administrativa, así pues
tenemos que en alguna ocasión puede exceder el plazo para in-
126 EDICIONES FISCALES ISEF

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