Del recurso de reconsideración

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas34-35
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 38. Aquellas personas que hayan sufrido daños o per-
juicios a causa de una práctica monopólica o una concentración pro-
hibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o
intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en
esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comi-
sión en asuntos de su competencia.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercer-
se de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo
dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
No procederá acción judicial o administrativa alguna con base en
esta Ley, fuera de las que la misma establece.
ARTICULO 38 BIS. El cumplimiento y la ejecución de las reso-
luciones de la Comisión, incluyendo las que impongan condiciones
conforme a la fracción I del artículo 19 y las que admitan compromi-
sos conforme al artículo 33 Bis-2, se tramitarán por la vía incidental.
La Comisión tendrá veinte días para emitir resolución, contados a
partir del día siguiente a aquél en que concluyó la sustanciación del
incidente.
CAPITULO VII
DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
NOTA: El siguiente artículo estará vigente hasta que los juzgados espe-
cializados en materia de competencia económica queden establecidos
por el Poder Judicial de la Federación y se expidan las reglas procesales
aplicables al juicio ordinario administrativo en las disposiciones legales
correspondientes. Ver Artículo Sexto Transitorio publicado en el DOF del
10 de mayo de 2011.
ARTICULO 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión
con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia
Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la re-
solución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación
del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los
puntos de resolución. El Reglamento de la presente Ley establecerá
los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación
del recurso.
La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al
Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y
domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elemen-
tos de prueba que se consideren necesarios, así como las constan-
cias que acrediten la personalidad del promovente.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolu-
ción impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones
a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasio-
nar daño o perjuicio a terceros, el recurso se concederá si el promo-
vente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los
perjuicios si no obtiene resolución favorable.
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