Del recurso de inconformidad

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en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan
sido depositados en la oficina de correos.
Siempre que se actúe a nombre de otro, el promovente deberá
acreditar su personalidad en los términos de la Ley Federal del Tra-
bajo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECU-
CION
ARTICULO 6o. Se suspenderá el procedimiento de ejecución du-
rante la tramitación del recurso de inconformidad o de la controversia
sobre valuación, a solicitud del interesado ante el Instituto y mediante
el otorgamiento de garantía suficiente que se exhibirá en un plazo de
quince días, requiriéndose al interesado para que dentro de dicho
lapso, compruebe a satisfacción del Instituto que el crédito de que se
trata ha quedado debidamente garantizando ante la oficina ejecutora
respectiva, en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 del
Código Fiscal de la Federación. Constituida la garantía, la suspen-
sión surtirá sus efectos y no podrá procederse a la ejecución hasta en
tanto no se comunique a la oficina ejecutora la resolución correspon-
diente. En la substanciación de la suspensión será aplicable en todo
lo conducente, lo dispuesto por el artículo 157 de dicho Código.
CAPITULO TERCERO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 7o. Procede el recurso de inconformidad contra las re-
soluciones individualizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-
vienda para los Trabajadores, que los trabajadores, sus beneficiarios
o los patrones estimen lesivas de sus derechos. No serán recurribles
las resoluciones de carácter general expedidas por el Instituto.
ARTICULO 8o. El escrito con que se interponga el recurso de
inconformidad deberá contener:
I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante;
II. Domicilio para recibir notificaciones;
III. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes,
si lo supiere;
IV. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los
hubiere; y
V. Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto
lesiona sus derechos.
Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respec-
tivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados.
Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no se hubiere acredita-
do la personalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por
una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o
complete, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será dese-
chado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad
los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.
RGTO. COMISION INCONFORMIDADES/DEL RECURSO... 5-8

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