Del Recurso de Revisión

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seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en
cada caso por las leyes administrativas.
ARTICULO 82. Las autoridades administrativas con base en los
resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, po-
drán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades
que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgán-
dole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán
la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregu-
laridades respectivas.
TITULO SEXTO
DEL RECURSO DE REVISION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 83. Los interesados afectados por los actos y resolu-
ciones de las autoridades administrativas que pongan fin al proce-
dimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente,
podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar
la vía jurisdiccional que corresponda.
En los casos de actos de autoridad de los organismos descentra-
lizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera
exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los
particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran
a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de
revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse
en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento
administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.
ARTICULO 84. La oposición a los actos de trámite en un proce-
dimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante
dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que
ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará
valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.
ARTICULO 85. El plazo para interponer el recurso de revisión será
de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hu-
biere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.
ARTICULO 86. El escrito de interposición del recurso de revisión
deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y
será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado
provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto
por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubie-
re, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo co-
nocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de
la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no ha-

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