Recurso de Reconsideración

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas834-834

Page 834

ARTÍCULO 71

Procedencia del recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento; que tengan por no presentada una denuncia; o por no notificada una concentración.

Salvo que se trate de los procedimientos previstos en los artículos 21 y 33-Bis 4 de la Ley, la resolución impugnada se apreciará con base en las constancias del procedimiento y los únicos medios probatorios adicionales admisibles seránaquéllossupervinientesqueguardenrelaciónconloshechoscontrovertidos, que puedan modificar el sentido de la resolución, los cuales deberán acompañarse al escrito del recurso de reconsideración y se regirán por las disposiciones relativas en el Capítulo V del presente Reglamento.

Tendrán interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración los agentes económicos que hayan participado directamente en un procedimiento ante la...

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