Rectificación de la prima de riesgos de trabajo. Improcedente, si se omitió declarar un accidente cuyo origen fue una riña. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

No obstante, el propio artículo 46 de la LSS dispone que no se consideraran riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

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Según se aprecia, la LSS establece aquellos siniestros que sufren los trabajadores en sus actividades laborales pero que por su propia naturaleza no son considerados riesgos de trabajo, entre otros, una riña.

Al efecto, no es válida la rectificación de la prima en el seguro de riesgos trabajo que realiza el IMSS cuando argumenta que en la determinación de dicha prima no se consideró riesgo de trabajo un siniestro producto de alguna riña entre los trabajadores.

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En este sentido, la Sala Regional del Norte-Centro I del TFJA emitió el criterio aislado VII-CASR-NCI-8 en el que dispone que si el IMSS emite una resolución a través de la cual rectifica la prima en el seguro de riesgos de trabajo a un patrón, cuyo motivo consistió en que fue omiso en incluir en la relación de los riesgos de trabajo terminados en el ejercicio, el caso de un trabajador al que le correspondió un número de días subsidiados por un accidente que sufrió, el cual no fue con motivo del desempeño de sus labores sino derivado de una riña de la que fue parte, y quedó tal situación asentada en la documentación oficial presentada ante el instituto, esa resolución será ilegal.

Lo anterior es así, según el tribunal, porque es evidente que los hechos a través de los cuales resultó lesionado el trabajador, aunque hayan ocurrido en el horario de la jornada laboral y en el lugar de trabajo, no fueron con motivo de éste, sino por cuestiones ajenas al mismo; por consiguiente, si las lesiones que sufrió el trabajador derivaron de una riña, ello constituye una causa excluyente de responsabilidad patronal, para efectos de la siniestralidad de la empresa.

La tesis es la siguiente:

RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. RESULTA ILEGAL, AQUELLA QUE CONSIDERA COMO PARTE DE LA SINIESTRALIDAD DEL PATRON, UN ACCIDENTE QUE TUVO SU ORIGEN EN UNA RIÑA EN LA QUE SE VIO INVOLUCRADO EL TRABAJADOR QUE FUE INCAPACITADO. De una interpretación armónica de los artículos 41 y 46, fracción IV de la Ley del Seguro Social, se tiene que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos...

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