Rectificación de la información del pedimento aduanal. Generación de saldos a favor del contribuyente

AutorMtro. Ricardo Méndez Castro
Páginas9-14

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Generalidades de las rectificaciones

En relación con el tema de las rectificaciones de pedimentos, un antecedente relevante son las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011.

Este ordenamiento es de gran interés porque fue la primera vez que se dio a conocer la regla 6.1.1, que desde sus orígenes consideraba la prerrogativa de rectificar cualquiera de los campos del pedimento aduanal, siempre que se tratara de errores evidentes en la operación que hubiera sido imposible realizar.

Han pasado más de dos años desde la reforma al artículo 89 de la LA, y el tema de las rectificaciones del pedimento aduanal continúa generando controversias sobre los campos que son permitidos o restringidos para modificarse. En este sentido, el 19 de noviembre de 2015 se publicó la "Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior para 2015 y sus anexos Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 22 y 29", la cual entró en vigor el 22 de noviembre del mismo año, de acuerdo con el artículo transitorio.

En dicha publicación se reformó en su totalidad la regla 6.1.1 de las RGCE, que establece el procedimiento que deben realizar los contribuyentes para efectuar la rectificación de cierta información restringida que es declarada en el pedimento aduanal, siempre que se solicite la autorización a la autoridad aduanera competente. Cabe mencionar que este dispositivo no tuvo modificaciones en las RGCE para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, mismo que a la letra señala lo siguiente:

6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la

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rectificación requiriendo autorización previo a la conclusión del despacho aduanero ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:

I. A consecuencia de dicha rectificación se genere un saldo a favor del interesado;

II. Se pretenda rectificar fracciones arancelarias de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM’s, excepto de información comercial y la clasificación arancelaria que pretende declarar el interesado ya no esté sujeta a las mismas;

III. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías;

IV. Se solicite cambiar el país de origen de la mercancía; y

V. Se trate de datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.

Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., utilizando el formato denominado "Solicitud de rectificación de pedimentos", acompañando los documentos que sustenten la petición.

La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas.

Puntos de interés

Del análisis del citado precepto jurídico podemos destacar los siguientes puntos en comparación con el contenido de la regla anterior, los cuales se indican a continuación:

1. Se creó el documento denominado "Solicitud de Rectificación de Pedimentos", que se incluye en el anexo 1 de las RGCE. Antes, bastaba con presentar un escrito libre que reuniera los requisitos de la regla 1.2.2 de las RGCE y el CFF.

2. La solicitud deberá dirigirse a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, o bien, a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, cuando sea requerida previa a la conclusión del despacho de mercancías.

Antes de la modificación, los escritos se presentaban ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o a la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

3. Se suprime el vocablo "datos de interés nacional". Además, se elimina el término "por única vez", por lo que a contrario sensu es posible presentar la solicitud en más de una ocasión, siempre que sea requerida.

4. Se incluyen dos nuevas hipótesis que limitan la rectificación del pedimento aduanal, y son las siguientes:

a) Derivado de la rectificación se genere un saldo a favor del interesado. Este punto se analizará más adelante.

b) Se pretenda rectificar fracciones arancelarias de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM, excepto de información comercial y la clasificación arancelaria que pretenda declarar el interesado ya no esté sujeta a las mismas.

Sobre las rectificaciones de las clasificaciones arancelarias en donde implica la aplicación de una regulación y de restricción no arancelaria (RRNA), es un tema parcialmente previsto en la regla 6.1.2 de las RGCE, debido que no es posible realizar una corrección de fracción arancelaria cuando se vincula con el cumplimiento de una RRNA, y previo pago de una multa. Este dispositivo jurídico establece lo siguiente (énfasis...

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