Rectificación de datos en avisos afiliatorios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas177-177

Page 177

Con la publicación del nuevo RACERF en el DOF del 1 o. de noviembre de 2002, se establecieron, en el artículo 50, algunos lineamientos para rectificar los datos de los movimientos afiliatorios presentados por los patrones ante el instituto.

Así, el IMSS, al recibir los avisos de inscripción de los trabajadores, comprobará la veracidad de los datos por los medios que estime pertinentes y, de proceder, rectificará la información.

Por su parte, el patrón que solicite por escrito al instituto la rectificación de datos en los movimientos afiliatorios, tales como: lafechade ingreso al trabajo o el salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que el IMSS le solicite.

En ambos casos, se aplicarán las reglas siguientes:

Casos de rectificación Reglas Consecuencia
Fechas de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador Procederá la rectificación previo pago de las prestaciones que el IMSS hubiere otorgado Conforme al artículo 112, último párrafo, del RACERF; esto es mediante el capital constitutivo, cuyos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del IMSS y publicados en el DOF
Modificación ascendente (de un salario inferior a uno superior) La rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso Se cubrirán las cuotas o el capital constitutivo en términos del artículo 112, último párrafo, del RACERF
Modificación descendente (de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR