Reconocimiento aduanero. Momento en que se debe levantar el acta de irregularidades

Práctica FiscalNúm. 492, Diciembre 2007

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Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


El reconocimiento aduanero consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros.

La LA establece que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detecten irregularidades, se harán constar en acta circunstanciada que al efecto se levante, la cual deberá contener los hechos o las omisiones observados, además de asentar las irregularidades que destaquen del dictamen aduanero.

Se analizan los elementos para determinar el momento en que debe levantarse el acta circunstanciada de irregularidades encontradas durante el reconocimiento aduanero.

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Extracto


Reconocimiento aduanero. Momento en que se debe levantar el acta de irregularidades

El artículo 43 de la LA estipula que una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias, se deberán presentar las mercancías con el pedimento ante las autoridades aduaneras y activar el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías estarán sujetas a un reconocimiento aduanero.

Dicho ordenamiento legal establece el procedimiento que se debe seguir cuando se practica el reconocimiento aduanero y los conceptos que se deben revisar; asimismo, señala las formalidades que se deben seguir cuando las autoridades aduaneras detectan alguna irregularidad que pueda considerarse como posible infracción a la LA; en particular, es de suma importancia el acta circunstanciada que se debe levantar al efecto.

En este sentido, se analiza en qué consiste el reconocimiento aduanero y las formalidades que deben cumplir las autoridades aduaneras cuando levanten el acta circunstanciada en la que se detallen las irregularidades detectadas en la práctica del mismo.

Concepto de reconocimiento aduanero

En términos del artículo 44 de la LA, el reconocimiento aduanero (así como el segundo reconocimiento) consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en los documentos aduaneros; es decir, al revisarse...

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