Resumen
Generalidades. Metodología para la determinación del impuesto a la utilidad diferido. Aplicación del método de activos y pasivos. Activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos. Impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales. Impuesto diferido derivado de créditos fiscales. Otros aspectos. Reexpresión del valor fiscal de activos y pasivos. Inversiones permanentes en acciones. Inversiones en acciones en asociadas. Inversiones en acciones en subsidiarias. Naturaleza monetaria o no monetaria de los pasivos y activos por impuestos diferidos.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad diferidos
Generalidades En el apartado anterior se mostró la manera en que, en términos financieros, se deben reconocer los impuestos a la utilidad causados en el ejercicio. Ahora bien, conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros. Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos": Sustancia económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. Devengación contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente: Impuesto diferido.- Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se reviertan las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales. Es importante mencionar que los activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos se originan por las diferencias que existen entre la técnica contable y la legislación fiscal, en relación con el momento en que se deben reconocer los ingresos, costos y gastos, con el carácter de activos o pasivos. Por lo anterior, es importante señalar que no se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos por todas las diferencias que existen entre los criterios contables y los fiscales, ya que algunas de ellas permanecerán inalterables, no obstante el transcurso del tiempo. Por tanto, los activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos sólo se originan por las diferencias que son temporales, en relación con el momento en que las NIF y la regulación fiscal reconocen los ingresos, costos y gastos, con el carácter de activos o pasivos. La NIF D-4 define las diferencias temporales en los términos siguientes: Diferenciatemporal.-Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro. Diferencia temporal deducible.- Es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se disminuirá (en su caso, partiendo de la pérdida contable se incrementará) para obtener la utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un activo por impuesto diferido. Diferencia temporal acumulable.- Es aquella partida que en periodos futuros, partiendo de la utilidad contable se incrementará (en su caso, partiendo de la pérdida contable se disminuirá) para obtener la utilidad o pérdida fiscal; por lo anterior, genera un pasivo por impuesto diferido. La misma NIF D-4 indica que una diferencia deducible puede ser: 1. Una partida que se deducirá fiscalmente en un periodo posterior al contable. 2. Una partida que ha sido acumulada fiscalmente en un periodo anterior al contable. En ambos casos, estos importes se disminuirán de la base fiscal de periodos futuros. Asimismo, señala que una d...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
