Recomendaciones

AutorComisión de Derechos Humanos del Estado de México
Páginas3-17

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RECEPCIÓN , TRAM ITACIÓN Y SEGU IM IEN TO DE QU EJAS

VISITADURÍAS

TOTAL

3

VG sede

Toluca VG sede
Tlalnepant la VG sede

Chalco VG sede
N ezahualcóyot l VG sede

Ecat epec

Quejas radicadas 105 141 44 86 139 515

Solicitudes de informe 147 153 49 105 109 563

Solicitudes de medidas precautorias 21 14 03 04 27 69

Recursos de queja 00 00 00 00 01 01

Recursos de impugnación 01 00 00 00 00 01

Recursos de reconsideración 00 00 00 00 04 04

Recomendaciones emitidas 00 00 00 00 02 02

Quejas acumuladas 02 04 00 06 02 14

Quejas remitidas al archivo 67 129 48 86 132 462

Expedientes concluidos 69 133 48 92 134 476

Expedientes en trámite* 326 621 161 394 371 1,873

* Los datos de los expedientes en trámite corresponden al último día de febrero del año en curso.

RECOM EN DACION ES

RECOM EN DACIÓN 03/2012

Concluida la investigación de los hechos consignados en el expediente CODHEM/NEZA/EM/223/2011, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México procedió al análisis y valoración de los informes allegados, de las pruebas aportadas así como demás evidencias reunidas con motivo de la sustanciación del procedimiento, resolviéndose que existieron elementos que comprobaron la violación a derechos humanos de una persona1.

DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA

El 17 de octubre de 2009, una persona denunció ante la agencia del Ministerio Público, en Coacalco de Berriozábal, los delitos de daño en los bienes, lesiones, robo con violencia y tentativa de homicidio, cometidos en su agravio. Se inició acta de averiguación previa, y durante su trámite dos servidores públicos ministeriales incurrieron en

La Recomendación 3/2012, que data del 20 de febrero de 2012, se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, por violación de los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la libertad. El texto íntegro de la Recomendación, que consta de 37 fojas, se encuentra en el expediente respectivo.

1Por información confidencial al referirse a datos personales, esta Comisión resolvió no citar en el documento los domicilios e información de identificación, pero se enviaron a la autoridad en anexo confidencial.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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4 responsabilidades administrativas determinadas por la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia de la entidad. Posteriormente la indagatoria fue extraviada.

Con copias del acta y sin previa reposición de actuaciones, se ejercitó acción penal por el delito de robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia. El 22 de septiembre de 2011, la Jueza Sexta Penal de Primera Instancia del distrito judicial de Ecatepec de Morelos, negó la orden de aprehensión al considerar que el pedimento de la Representación Social no satisfizo los requisitos que se prevén para su emisión en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

En la integración del expediente de queja, se solicitó informe a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. En colaboración, se requirió información al Tribunal Superior de Justicia de la entidad. Se recabaron las declaraciones de servidores públicos involucrados en los hechos. Se practicaron visitas de inspección en la agencia del Ministerio Público en Coacalco de Berriozábal, en la mesa segunda de la Fiscalía Especializada en Combatir Delitos Cometidos por Servidores Públicos en Ecatepec de Morelos, en el Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia de la misma localidad y en la Contraloría Interna de la mencionada Procuraduría. Además se recibieron, admitieron, desahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas.

PONDERACIONES

La facultad constitucional para investigar los delitos compele a la Representación Social a ajustar su actuación al pleno respeto de los derechos fundamentales de los gobernados y así procurar justicia y preservar a la sociedad del delito.

En consecuencia, el Ministerio Público debe realizar oportunamente las diligencias necesarias y materializarlas en expedientes en los que se documenten éstas con las formalidades que la normatividad adjetiva prevea y resguardarlas adecuadamente para con ello brindar certeza jurídica a la investigación ministerial realizada, y con el mismo ánimo, formalizar la entrega de la documentación relativa a su cargo al suscitarse cambios de adscripción.

Actos contrarios constituyen violaciones al derecho humano a la procuración de justicia y favorecen la

impunidad; tanto si ésta derivó de la inadecuada integración de sumarios, su preservación y en su caso reposición, así como fue producto de la deficiente valoración de medios de convicción al determinar precipitadamente ejercicio de la acción penal.

VIOLACIÓN AL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LEGALIDAD

De acuerdo a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público tiene como facultad principal la investigación de conductas delictivas, obligación que resulta necesaria para la adecuada y debida impartición de justicia en un Estado de Derecho; por tanto, es inaceptable que los servidores públicos que tienen encomendada esa atribución, en el desempeño de sus funciones, actúen con indiferencia en perjuicio de las víctimas del delito.

En relación con el derecho al acceso a la justicia, según se dispone en el artículo 16 de la Constitución federal, la autoridad ministerial en el ejercicio de sus facultades y atribuciones está obligada irrestrictamente a actuar con apego a la legalidad y con certeza jurídica. Consecuentemente, todo acto de autoridad debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, constar por escrito, y expresar el motivo y fundamento legal que lo sustente.

En el ámbito internacional, el derecho al acceso a la justicia, seguridad jurídica y a la legalidad se encuentra previsto en diversos instrumentos a saber: La Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 3 y 10 correlacionados a los numerales I y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a los artículos 9.1 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a los preceptos 7.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona y al acceso a la justicia, que será impartida por tribunales competentes, independientes e imparciales, establecidos con anterioridad por la Ley.

En el ámbito estatal, en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 6 apartado A y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se prevé que la investigación de los delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público, cuyas actuaciones se encuentran sometidas al imperio de Ley, habida cuenta de que el acceso a la justicia no se puede

Febrero 20 12

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condicionar y su actividad se rige estrictamente bajo principios torales, de los que se destacan la unidad, la indivisibilidad, la buena fe y la legalidad.

No obstante, esta Defensoría de Habitantes documentó que los servidores públicos: Miguel Ángel Cruz González, Javier Bustamante Becerril, Betsy Yedani Mata Salas, Yureni Ramón Aguirre Rincón, Taide Cruz Herrera y Lizbeth Aldana Hernández incurrieron en negligencia en el desempeño de la procuración de justicia al haber incurrido en notorias deficiencias en el trámite del acta de averiguación previa relacionada, violentando con ello los ordenamientos antes citados.

a) Este Organismo protector de derechos humanos documentó que desde el inicio de la indagatoria dos servidores públicos ministeriales incurrieron en irregularidades de carácter administrativo que fueron advertidas por la propia Institución procuradora de justicia, a través de su Dirección General de Visitaduría.

Consiguientemente, el respectivo órgano de control interno inició el expediente CI/PGJEM/OF/058/2010, en el que determinó la responsabilidad administrativa disciplinaria, cuyo resultado fue que los licenciados Armando Lozano Coronel y el licenciado Víctor Turcott Peláez, resultaron amonestados.

Esta Defensoría de Habitantes observó que la Representación Social incurrió en actos y omisiones que contribuyeron a hacer nugatorio el derecho al acceso a la justicia.

b) Se afirmó lo anterior toda vez que el licenciado Miguel Ángel Cruz González, agente del Ministerio Público del primer turno en Tecámac, tuvo a su cargo también la similar del primer turno en Coacalco de Berriozábal, y en consecuencia, la integración del acta de averiguación previa.

Al respecto, el citado servidor público manifestó ante este Organismo que en dicha indagatoria no existía actuación alguna realizada a su nombre y que no atendió al quejoso, sin embargo, sus argumentos carecieron de veracidad, pues esta Comisión observó que los días 12 y 18 de mayo, y 23 de junio de 2010, existían diligencias tendentes a su integración, precisamente a nombre del licenciado Miguel Ángel Cruz González, además, los licenciados Guillermo Argue-ta Bermúdez y Taide Cruz Herrera coincidieron en afirmar que el servidor público Cruz González sí se entrevistó con el quejoso.

Por tanto, quedó plenamente corroborado que el licenciado Miguel Ángel Cruz González, durante el tiempo que estuvo a cargo de la agencia del Ministerio Público del primer turno en Coacalco de Berriozábal, omitió dar continuidad a la integración del acta de averiguación previa, pues en la causa consta que la última diligencia que practicó dicho servidor público, con la asistencia de la licenciada Taide Cruz Herrera, fue el 23 de junio de 2010.

Además, se subrayó que las diligencias practicadas por los licenciados Miguel Ángel Cruz González y Taide Cruz Herrera no aportaron avances a la integración de la indagatoria antes citada, pues el 12 de mayo de 2010 certificaron la...

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