Recomendación núm. 20 (Expediente CODHEM/TOL/081/2015)

Páginas21-31
Sepembre 2016
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RecOMendAcIón 20/2016*
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
TOL/081/2015, esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resolvió
que existieron elementos que comprueban la
violación a derechos humanos de V, atento a
las consideraciones siguientes:
cOMpetencIA
Este organismo público autónomo emite el
presente documento de Recomendación en
términos de lo dispuesto por los artículos 102
apartado B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Consti-
tución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 1, 2, 13 fracciones: I, III y VIII, 28
fracción XIV, 99 fracción III, 100, 103 y 104 de
la Ley de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México.
deScRIpcIón de lA qUejA
El once de diciembre de dos mil catorce V
ingresó al Hospital Materno Perinatal “Mó-
nica Pretelini Sáenz” con un embarazo de
veintinueve semanas. No obstante, del ultra-
sonido realizado a la quejosa se derivó que
el producto carecía de frecuencia cardiaca,
motivo por el cual, el doce del mismo mes
y año se practicó la extracción y el cadáver
quedó a disposición del nosocomio de mérito
para determinar las causas de la muerte en
el servicio de patología. Así, días después la
agraviada regresó para conocer los resulta-
dos del estudio patológico, siendo noticada
que el óbito fetal había sido extraviado.
pROcedIMIentO de lA InveStIgAcIón
En la integración del expediente de queja se
solicitó el informe de ley a la Directora Ge-
neral del Instituto de Salud del Estado de
México; en colaboración se requirió peritaje
técnico-médico institucional a la Comisión de
Conciliación y Arbitraje Médico de la entidad;
se recabaron las comparecencias de diversos
servidores públicos y médicos residentes; se
realizaron visitas al hospital involucrado y a la
institución del Ministerio Público, además se
recibieron, admitieron, desahogaron y valora-
ron las pruebas ofrecidas.
PONDERACIONES
I. pReáMbUlO
La práctica médica es resultado de la aplica-
ción de conocimientos y técnicas adquiridas
a través del estudio de la medicina, ciencia
cuyas bases modernas establecen procedi-
mientos perfectamente denidos que deben
ser utilizados por el profesional de la salud,
y de las cuales puede asistirse frente a las
problemáticas propias para tratarlas de forma
racional, experta y acorde a los principios que
ja la lex artis médica.
Ahor
a bien, el acto médico implica un segui-
miento al paciente, que ha depositado la con-
anza de ver atendida y restablecida su salud
a través de los servicios sanitarios, por lo que
es determinante que el facultativo actué con
profesionalis
mo y ética durante la toma de de-
cisiones, más aún cuando los procedimientos
a efectuar se encuentran establecidos de ma-
nera tan puntual que no puede justicarse su
inobservancia.
Al respecto, el marco jurídico de nuestro país
ha transitado hacia una regulación de actos y
conductas de las
personas sobre la base del
respeto a la dignidad humana y el reconoci-
miento de los derechos humanos. En conse-
cuencia, los actos médicos involucran medidas
y decisiones
que inciden en una amplia gama
de derechos fundamentales, siendo su basa-
mento la protección de la salud.
II. deRechO A UnA AtencIón MédIcA lIbRe de
neglIgencIA
derecho de todo ser humano a recibir
una atención médica libre de descuidos u
omisiones que pongan en peligro la salud
o la vida.1
1 Delgado Carbajal, baruch F. y maría josé Bernal
Ballesteros (coords.), Catálogo para la calicación de
violaciones a derechos humanos, Toluca, Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, 2015, p. 169.
* Dirigida a la directora general
del Instuto de Salud del Estado
de México el seis de sepembre
de dos mil dieciséis, por violación
al derecho a una atención médica
libre de negligencia. El texto
íntegro de la Recomendación
se encuentra en el expediente
respecvo y consta de 45 fojas.
Los nombres de las vícmas se
citaron en anexo condencial,
y en el cuerpo del presente
documento se idencarán con
una nomenclatura.

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